Mi jubilacion BBVA

Salud financiera   7 Ene 2019

Me he jubilado: ¿rescato mi plan de pensiones o lo mantengo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No es obligatorio rescatar el plan de pensiones al alcanzar la jubilación. De hecho, existen interesantes ventajas en diferir su cobro

Es una de las principales cuestiones entre aquellos que acceden a la jubilación: rescatar el plan de pensiones o mantenerlo.

La jubilación es una de las contingencias (realmente aquella por la que fueron creados) que permite el rescate de los derechos consolidados. El hecho causante es el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. La jubilación puede tener lugar a la edad ordinaria, en cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada o en casos de jubilación posterior a la edad ordinaria.

¿Estoy obligado a rescatar mis planes de pensiones cuando accedo a la jubilación?

No. Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional cuyo principal cometido es el de generar un ahorro complementario que dé lugar a unos ingresos adicionales en el momento de la jubilación, pero en ningún caso la ley obliga a que el inicio del cobro se produzca en el momento de alcanzar la jubilación.

Dependiendo de las necesidades de capital a corto y medio plazo, o de cuestiones relativas a optimizar la fiscalidad del rescate, el inicio del cobro se podrá producir en el momento de la jubilación o bien en un momento futuro a elección del partícipe.

Rescate en el momento de acceder a la jubilación

En este caso, el partícipe podrá elegir entre cuatro modalidades de cobro:

  • En forma de capital: Un pago único. En esta modalidad de rescate es en el que podrá aplicar la reducción fiscal del 40% de la que se benefician las aportaciones anteriores a 31/12/2006.
  • En forma de renta: Pagos periódicos. La renta podrá ser inmediata o diferida y podrá ser temporal o vitalicia.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores, se rescataría una parte en forma de renta y otra en forma de capital.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

Es esencial que el partícipe que se disponga a efectuar el rescate de su plan de pensiones realice un análisis personalizado del impacto fiscal. Puede haber notables diferencias en la factura fiscal en caso de optar por unas opciones sobre otras. En general, el rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo, por lo que suele ser recomendable limitar el rescate en forma de capital a cubrir necesidades de gasto en el corto plazo y optar por el rescate en forma de renta para el resto.

Si quieres planificar tu situación personal, puedes hacerlo fácilmente en el simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.

En el caso de no realizar el rescate en el momento de la jubilación

Esta situación da lugar a dos escenarios respecto a la disponibilidad de los planes de pensiones:

  1. Mientras no se inicie el cobro de los mismos, es posible seguir realizando aportaciones dentro de los límites contemplados en la ley, con las consiguientes ventajas fiscales inherentes a las mismas, y dichas aportaciones podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.
  2. En caso de iniciar el cobro de los planes de pensiones, también será posible seguir realizando aportaciones en los mismos términos que los descritos en la situación anterior, pero es muy importante tener en cuenta que estas aportaciones realizadas una vez iniciado el rescate no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando solo para contingencias de dependencia o fallecimiento. Esto se debe a que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario para una misma contingencia.

Esta última opción es aprovechada por algunos partícipes interesados en seguir ahorrando con ventajas fiscales y no afectados por la falta de liquidez de esas aportaciones porque, por ejemplo, es un ahorro que están llevando a cabo con el foco en la planificación de su herencia.

Deberá también tenerse en cuenta en este segundo escenario que existe un plazo límite para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006. Para contingencias acaecidas desde enero de 2015, el plazo máximo será de 2 ejercicios fiscales.

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