Me he jubilado: ¿rescato mi plan de pensiones o lo mantengo?
No es obligatorio rescatar el plan de pensiones al alcanzar la jubilación. De hecho, existen interesantes ventajas en diferir su cobro
Es una de las principales cuestiones entre aquellos que acceden a la jubilación: rescatar el plan de pensiones o mantenerlo. La jubilación es una de las contingencias (realmente aquella por la que fueron creados) que permite el rescate de los derechos consolidados. El hecho causante es el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. La jubilación puede tener lugar a la edad ordinaria, en cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada o en casos de jubilación posterior a la edad ordinaria.
¿Estoy obligado a rescatar mis planes de pensiones cuando accedo a la jubilación?
No. Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional cuyo principal cometido es el de generar un ahorro complementario que dé lugar a unos ingresos adicionales en el momento de la jubilación, pero en ningún caso la ley obliga a que el inicio del cobro se produzca en el momento de alcanzar la jubilación. Dependiendo de las necesidades de capital a corto y medio plazo, o de cuestiones relativas a optimizar la fiscalidad del rescate, el inicio del cobro se podrá producir en el momento de la jubilación o bien en un momento futuro a elección del partícipe.Rescate en el momento de acceder a la jubilación
En este caso, el partícipe podrá elegir entre cuatro modalidades de cobro:- En forma de capital: Un pago único. En esta modalidad de rescate es en el que podrá aplicar la reducción fiscal del 40% de la que se benefician las aportaciones anteriores a 31/12/2006.
- En forma de renta: Pagos periódicos. La renta podrá ser inmediata o diferida y podrá ser temporal o vitalicia.
- En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores, se rescataría una parte en forma de renta y otra en forma de capital.
- En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
En el caso de no realizar el rescate en el momento de la jubilación
Esta situación da lugar a dos escenarios respecto a la disponibilidad de los planes de pensiones:- Mientras no se inicie el cobro de los mismos, es posible seguir realizando aportaciones dentro de los límites contemplados en la ley, con las consiguientes ventajas fiscales inherentes a las mismas, y dichas aportaciones podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.
- En caso de iniciar el cobro de los planes de pensiones, también será posible seguir realizando aportaciones en los mismos términos que los descritos en la situación anterior, pero es muy importante tener en cuenta que estas aportaciones realizadas una vez iniciado el rescate no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando solo para contingencias de dependencia o fallecimiento. Esto se debe a que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario para una misma contingencia.