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¿Me puede interesar un seguro de dependencia?

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Instituto BBVA de PENSIONES

El mundo financiero está en todos los ámbitos. La dependencia, o sea, la incapacidad de valerse por uno mismo también ha llegado al mundo del seguro. Una dependencia que puede ser fruto de un accidente pero que con mayor probabilidad se produce cuando envejecemos y perdemos autonomía para realizar los quehaceres más habituales.

 La Administración prevé desde 2006 unas ayudas a la dependencia pero éstas fueron en gran medida recortadas durante la crisis y no alcanzan a todos los supuestos. Por ello, esta ayuda pública se puede completar asegurando este imprevisto. Así, el Seguro de Dependencia garantiza una indemnización en forma de renta, capital o la prestación de servicios en caso de que el asegurado alcance esta situación a lo largo de su vida.

Existen muchos tipos de coberturas y ello afectará al coste del mismo. Puede cubrir servicios que requiera el asegurado, siendo la presencia de un cuidador la más habitual. También dar un capital al asegurado y que sea él mismo y su familia quienes decidan la forma de articular esos servicios que precisa el dependiente. Y su ámbito puede ir hasta el pago de medicamentos, tratamientos especializados o la adquisición de prótesis. Últimamente, también se ofrece la cobertura de asistencia familiar con prestaciones de teleasistencia, y orientación telefónica.

La cobertura también alcanza a las dependencias físicas bajo ese paraguas de la incapacidad del asegurado de poder sus tareas básicas diarias. Este seguro puede ser suscrito por cualquier persona hasta cumplir unos límites de edad máximos, que oscilan entre los 70 y los 75 años, con una edad de renovación máxima que suele ser de 85 años. La contratación del seguro debe realizarse antes de que se haya producido la declaración de dependencia. Como en los seguros de vida, las compañías aseguradoras suelen exigir que se rellene un formulario en el que se acredite la situación del asegurado, y que cumpla con todos los criterios médicos exigidos. Existen tres grados de dependencia desde el más benigno hasta el más severo. Estos seguros, normalmente, cubren los más graves: la dependencia severa y la gran dependencia.

Además de los límites de la edad que antes hemos visto, las aseguradoras suelen excluir del seguro, la dependencia que se ha producido por la práctica de algún deporte de riesgo, así como la causada por consumo de alcohol, drogas, intento de suicidio o la provocada por un conflicto armado.

Una de las ventajas menos conocidas de estos seguros es que desgravan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con los mismos límites que los planes de pensiones. Es decir, se pueden desgravar hasta 8.000 euros anuales de forma individual. En la Agencia Tributaria también recogen que desde los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que tomador del seguro es la empresa y el beneficiario el trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción de 5.000 euros anuales por trabajador.

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