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Jubilación   7 Ene 2019

¿Me quedará pensión con un trabajo a tiempo parcial y menos de 15 años cotizados?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Te explicamos con un caso concreto cuáles son las condiciones de acceso a la jubilación por los trabajdores a tiempo parcial y el coeficiente global de parcialidad

Debido a las dificultades de acceso, recientemente se han incluido medidas con el objeto de facilitar los requisitos de acceso a la pensión de jubilación a este colectivo, que permiten acceder a la jubilación con menos de 15 años cotizados.

La exigencia general de 15 años de cotización para acceder a la pensión de jubilación

La normativa de la Seguridad Social exige, en todo caso, que todos los beneficiarios de la pensión de jubilación acrediten, al menos, 15 años de cotización (5475 días).

Además de esta carencia general, se demanda otra que se denomina carencia específica, que consiste en acreditar 2 años (730 días) de cotización en los últimos 15 años.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial dicha exigencia está reducida, puesto que es posible aplicar el llamado coeficiente global de parcialidad.

El coeficiente de parcialidad

Se valoran los períodos en que el trabajador ha estado en alta con un contrato a tiempo parcial.

Se determina el porcentaje de la jornada realizada en comparación a un trabajador con jornada a tiempo completo.

A la suma de los días cotizados teóricamente se le suman los días que se ha cotizado como trabador a tiempo completo, si se hubiese desarrollado una actividad en estas condiciones.

Con el fin de determinar el coeficiente de parcialidad, se pone en relación  los días cotizados a tiempo parcial con los cotizados a tiempo completo. En concreto, se divide el número de días total cotizado entre el número de días total cotizados.

Ejemplo del cálculo del coeficiente de parcialidad

Un trabajador ha desarrollado su actividad en las siguientes condiciones: 5800 días ha trabajado con una jornada del 30%.

2300 días ha trabajado con una jornada de un 70%.750 días ha trabajado como trabajador a tiempo completo.

Se suman 1740 días (5800 x 0,30) + 1610 (2300x 0,70) + 750.Son un total de  4100 días cotizados.

Con independencia de los días cotizados, se determina el coeficiente de parcialidad.

Se suma el total de días en alta:
5800 (con jornada de un 30%) + 2300 (con jornada al 70%) + 750 días con jornada a tiempo completo: un total de 8850 días en alta tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Se divide el número de días total cotizado entre el número de días total cotizados. Es decir, 4100/8850.

El coeficiente de parcialidad es de 0,46%.

La aplicación del coeficiente de parcialidad al período de carencia general

El período de carencia general es de 5475 días. 

Para determina que carencia se le aplica a un trabajador concreto a tiempo parcial, se relaciona dicha carencia con el coeficiente de parcialidad.

En el caso generado, se aplica un 0,46% a 5475 días. La cotización  mínima exigida es de 2518 días.

Como el trabajador tiene un total de 4100 días cotizados cumpliría el requisito y podría acceder a la jubilación, sin acreditar 15 años de cotización.

La aplicación del coeficiente de parcialidad al período de carencia específica

En general, se exige la acreditación de 730 días en los últimos 15 años.

A 730 días se le aplica el coeficiente de parcialidad para determinar la exigencia concreta para un trabajador a tiempo parcial.

En el caso analizado, se multiplica los 730 días por el coeficiente de parcialidad.

De esta forma, en este supuesto se exigirán 336 días de cotización en los últimos 15 años a los efectos de cumplir esta condición.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M*Exenciónde responsabilidad por opiniones de terceros
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