Me traslado a un país sin convenio bilateral con España: Cómo proteger mi futura jubilación
Estos casos pueden generar cierta vulnerabilidad financiera en la jubilación. Aprende cómo evitarla
Vivimos en un mundo cada vez más globalizado. Esto tiene múltiples consecuencias y está cambiando en muchos aspectos nuestro modo de vida. Una de las consecuencias más evidentes en esta transformación es que cada vez hay más personas que desarrollan una vida profesional en más de un país.
Bien sea por la necesidad de buscar en el extranjero un trabajo que en el país de origen se resiste, o bien por un interés personal en conocer otros modos de vida y de trabajo, cada vez más trabajadores hacen la maleta hacia nuevos horizontes.
¿Qué consecuencias tiene en la futura jubilación el hecho de cotizar en otro país? Dependerá fundamentalmente del país de destino, pues los convenios bilaterales que este país tenga o no firmados con España puede marcar la diferencia.
Moviéndose por la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza
Es la opción más flexible para los trabajadores, pues en estos casos aplicarán los reglamentos comunitarios. Los periodos cotizados en cualquiera de estos países serán reconocidos de forma bilateral o multilateral, tanto de cara a acreditar los requisitos de carencia y acceso a la pensión como para determinar la cuantía de la misma.
Cada país pagará en proporción a lo cotizado en su territorio, bien sea a través de una pensión nacional o bien a través de una pensión a prorrata por totalización de periodos.
Moviéndose por terceros países que mantienen convenio bilateral con España
Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
En este caso habría que analizar el convenio del país, pues cada uno tiene sus propias particularidades, pero en esencia el mecanismo es el mismo que en el caso de los reglamentos comunitarios: cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio.
Siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que únicamente se acude al estudio por totalización de períodos de seguro cuando no se alcanza derecho a pensión nacional.
Me voy a un país que no mantiene convenio bilateral con España
Este es el caso en el que el trabajador queda más expuesto, pues en estas situaciones no habrá ningún tipo de reconocimiento recíproco sobre los periodos de seguro cubiertos en cada país. El interesado deberá solicitar de manera totalmente independiente las prestaciones correspondientes a sus cotizaciones a cada país.
Entre las posibles situaciones de menor protección a la que se pueden enfrentar los trabajadores está la de que en este tercer país las prestaciones derivadas de las cotizaciones (jubilación, incapacidad), sean poco generosas o incluso en niveles de subsistencia.
También puede ocurrir que al no reconocerse los periodos de cotización, esto impida acreditar los requisitos para acceder a la pensión pública española. Por ejemplo: Un trabajador que tras 25 años cotizados en España, se traslada a un tercer país sin convenio bilateral hasta el momento de su jubilación. Esta persona, pese a haber cotizado 25 años en España, no podría solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social española, pues se requiere un mínimo de 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (requisito de carencia específica).
¿Qué se puede hacer en estos casos para no quedar desprotegido?
Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores emigrantes
Se podrá suscribir en cualquier momento, sin estar sujeto a un plazo específico, y sea cual sea el país de destino.
Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo y de Asuntos Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
Permitirá cotizar por la base mínima, de tal manera que los trabajadores en el extranjero puedan seguir manteniendo sus derechos frente a la Seguridad Social española (en el ejemplo anterior, se podría acreditar el requisito de carencia específica a través de este convenio).
Reforzar el ahorro privado
Si es algo que consideramos esencial en el caso de cualquier trabajador, aplicará con especial importancia en el caso de aquellas personas en esta situación de posible vulnerabilidad en su futura jubilación.
Deberán informarse bien acerca del funcionamiento del sistema de pensiones en el país de destino, de la mayor o menor generosidad del mismo en términos de cobertura frente al salario en activo (tasa de sustitución) y realizar una rigurosa planificación financiera orientada a generar un ahorro que les permita complementar los ingresos en la jubilación y mantener un retiro desahogado, bien sea en el país de destino o en España.