Diez preguntas clave sobre planes de pensiones
Quieres comenzar a diseñar tu futura jubilación y tienes en mente que los planes de pensiones son uno de los vehículos más adecuados para canalizar este objetivo, pero no conoces bien su funcionamiento y no sabes si se van a adecuar a tus necesidades.Si este es tu caso, vamos a tratar de despejar tus dudas a través de este cuestionario sobre los planes de pensiones.1. ¿Qué son los planes de pensiones?Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional específicamente diseñados para constituir fondo de dinero para el momento de la jubilación, si bien la ley contempla otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten su rescate con anterioridad a la jubilación.Están pensados para acumular un dinero del que dispondremos en la forma que mejor se adapte a nuestras necesidades (capital, renta, mixta o flexible) y se encuentran regulados y supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. ¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones?Los planes de pensiones permiten deducir fiscalmente las aportaciones hasta un cierto límite. Esta rentabilidad, junto a la propia rentabilidad financiera que se puede obtener de ellos, hace que sea uno de los productos más favorables desde el punto de vista financiero fiscal.Además, existe una amplia gama de planes de pensiones que se adaptan a las distintas necesidades de un ahorrador durante toda su vida. Otras ventajas destacadas son la flexibilidad a la hora de hacer aportaciones, las diversas modalidades de cobro que existen, o la posibilidad de realizar traspasos de forma ilimitada entre planes de pensiones, de planes de pensiones a planes de previsión asegurados y viceversa. 3. ¿Cuáles son los límites de aportación a planes de pensiones?La cantidad máxima que anualmente se puede aportar a un plan de pensiones es de 1.500 euros. El anterior límite se incrementará en otros 8.500 euros adicionales (hasta un máximo total de 10.000 euros) siempre que siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.4. ¿Cuánto podré desgravar por las aportaciones a planes de pensiones?La cantidad máxima que se podrá desgravar cada año en IRPF será la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros. El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de que la cantidad aportada exceda este límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a los cinco ejercicios fiscales sucesivos.5. ¿Qué otras circunstancias me permitirían rescatar el plan?Actualmente existen tres contingencias, al margen de la jubilación, que permiten el rescate del plan de pensiones: Incapacidad permanente: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesioÌn habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el reÌgimen que corresponda de Seguridad Social. Situaciones de gran dependencia o dependencia severa. Fallecimiento del titular del plan, que genera derechos sobre beneficiarios o herederos legales. Adicionalmente, existen cuatro supuestos excepcionales de liquidez: Enfermedad grave. Desempleo de larga duración. Desde 1 de enero de 2025, se permitirá el reembolso de participaciones con al menos 10 años de antigüedad.6. ¿Se puede ser partícipe de varios planes de pensiones a la vez?Sí, no existe limitación en este sentido, salvo que la suma de las aportaciones a todos los planes no podrá exceder la aportación anual máxima de 1.500 euros. La estrategia de tener varios planes de pensiones permite combinar estrategias y, entre otras cosas, diversificar riesgos.7. ¿Puedo realizar traspasos entre planes de pensiones?Es posible traspasar los derechos consolidados entre planes de pensiones sin ningún tipo de impacto fiscal o económico, y en un plazo máximo (para el caso de planes de pensiones individuales) de 5 días hábiles desde que se presenta la documentación en el caso de traspaso entre diferentes gestoras y de 2 días hábiles en el caso de ser traspasos dentro de una misma gestora.8. ¿Cómo podré rescatar mi plan de pensiones?Existen 4 formas de cobro: En forma de capital: En un pago único, que puede ser inmediato o diferido. En forma de rentas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. En forma mixta: Combinando un capital y una renta. En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.9. ¿Qué coste tiene un plan de pensiones?Los planes de pensiones soportan dos tipos de comisión, que se encuentran periodificadas y descontadas en el valor liquidativo que diariamente publican: Comisión de gestión: Es la cuantía que se abona a la entidad gestora y ascenderá a un máximo del 1,5% sobre la cuenta de posición (si el plan es de renta fija la comisión máxima es del 0,85 %, si es de renta mixta la comisión máxima es del 1,30 %, y si es de renta variable la comisión máxima es del 1,5 %). Opcionalmente, esta comisión podrá sustituirse por el 1,2% anual del valor de las cuentas de posición más el 9% de la cuenta de resultados. Comisión de depósito, dirigida a la entidad depositaria, y que no podrá exceder el 0,20% sobre la cuenta de posición.10. ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y estará sujeto a retención.En caso de rescate en forma de renta, las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).En rescates en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que se rescaten dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, que desde 1 de enero de 2015 es de dos años desde el acaecimiento de la contingencia. 2018 fue el último ejercicio fiscal en el que pudo aplicarse la reducción en caso de contingencias acaecidas en 2016 o antes de 2011.