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Prestaciones   7 Ene 2019

No me reconocen una incapacidad permanente y no puedo desarrollar mi actividad laboral. ¿Qué opciones tengo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El reconocimiento de una incapacidad permanente queda sujeto a criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador no obtiene la declaración de incapacidad permanente, pero no se ve capaz de seguir con su actividad laboral?

Notas generales sobre la Incapacidad Permanente

Existen varios grados de Incapacidad Permanente, en especial:

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

La revisión de la declaración sobre la Incapacidad Permanente

Cuando se deniega la Incapacidad permanente y  el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión de la misma.

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:

  1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
  2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
  3. Si concurren nuevas dolencias.

Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

Otras situaciones en caso de denegación más allá de la revisión

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Otra posibilidad que puede darse es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador y por tanto extinga su contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, aunque la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La ineptitud se entiende como inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.

Para que la ineptitud sobrevenida pueda fundamentar el despido, deberá reunir las siguientes notas: Verdadera y no simulada, general: referida al conjunto del trabajo y no a alguno de sus aspectos, de cierto grado: aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión, referida al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo, permanente y no circunstancial y referida a la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.

Este despido objetivo lleva aparejado el abono por parte de la empresa de una indemnización de veinte días por año con el límite máximo de 12 mensualidades

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