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Jubilación   7 Ene 2019

No tengo derecho a pensión contributiva de jubilación, ¿puedo acceder a una prestación no contributiva?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Siempre es más beneficioso obtener una pensión contributiva que una no contributiva. Pero, si no he cotizado lo suficiente, carezco de retnas y he residido en España podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación al llegar a los 65 años.

 La Constitución Española ha reconocido por primera vez dentro del ámbito de la Seguridad Social unas prestaciones universales para todos los ciudadanos que carecen de rentas.

Posteriormente, por ley se ha determinado que estas prestaciones van a proteger tres situaciones de necesidad concretas: por razón de edad (jubilación), por razón de incapacidad para desarrollar trabajo (incapacidad permanente) y por razón de carga familiar (prestaciones familiares).

¿Qué diferencias hay entre las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y otras prestaciones asistenciales fuera de ésta?

Las prestaciones no contributivas no dependen de la disponibilidad presupuestaria.

En cada ejercicio presupuestario anual, tiene que destinarse una parte del gasto al pago de estas pensiones a los ciudadanos en situación de necesidad.

Así, su financiación se lleva a cabo vía impuestos a diferencia de las prestaciones contributivas que se generan desde las aportaciones vía cotizaciones.

Así, los ciudadanos, que cumplan los requisitos especificados en la norma, generarán un derecho subjetivo a acceder al beneficio. Es decir, el Estado está obligado al abono de la pensión a quien demuestre las condiciones descritas.

Frente a estas, se encuentras las ayudas de asistencia social, que se reconocen a nivel autonómico.

Estas prestaciones son discrecionales y su existencia depende del presupuesto a repartir en cada ejercicio. Además, se regulan de acuerdo con las necesidades colectivas de los distintos grupos.

¿Me interesa cotizar, si puedo optar por prestaciones no contributivas que cubran mis situaciones de necesidad?

Con el objetivo de no provocar esta tesitura, la cuantía de las prestaciones no contributivas siempre son inferiores a los importes mínimos señalados para las pensiones contributivas.

De forma que siempre será más adecuado acceder a una prestación contributiva que a una no contributiva.

Por ejemplo, para 2015 la cuantía de la pensión mínima en la jubilación contributiva es de 8426,60 euros (con cónyuge no a cargo), 8883 euros (sin cónyuges) y de 10.960, 60 euros (con cónyuge a cargo). Mientras que en el supuesto de la pensión no contributiva es, en principio, de 5.136,60 euros. En todos los casos, hay que demostrar la carencia de rentas.

Pero, si no he cotizado lo suficiente, a los 65 años, ¿podré acceder a la prestación no contributiva de jubilación?

Las notas comunes, que se demandan en todas las prestaciones no contributivas, son en la demostración de la carencia de rentas y la residencia.

Es preciso que tengas residencia legal

En el caso de la pensión no contributiva de jubilación se demanda que el beneficiario haya residido 10 años en España entre los 16 años y la edad del devengo de la pensión.

Además, se le exige que haya residido consecutivamente los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la protección.

Es preciso que carezcas de recursos suficientes

Se valoran las rentas tanto del propio beneficiario como de su familia (cónyuge y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad).

Para 2015, se entiende por carencia de rentas a estos efectos los ingresos anuales inferiores a 5.136,60 €.

Además, si se convive con familiares, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros deben ser inferiores a ciertos límites que dependen del número de sujetos que convivan y del grado de parentesco.

¿A qué cuantía tendré derecho?

La cuantía para 2015 es de 5.136,60 € anuales, que se abonan en 14 mensualidades.

No obstante, el importe varía si existen otros beneficiarios de pensiones no contributivas (jubilación e invalidez) en la unidad de convivencia.

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