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Novedades en materia de cotización del subsidio para mayores de 52 años

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En el cambio de la regulación del subsidio para mayores de 52 años, que entró en vigor en marzo de 2019, se ha elevado la base de cotización por la que se cotiza por jubilación hasta el 125% de la base mínima que esté vigente en cada momento. Pero, además, las cotizaciones también sirven para acreditar el período mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada.

El incremento de la base de cotización

Con anterioridad a 2019 la base de cotización era el 100% del tope mínimo de cotización vigente cada mes. Con la nueva norma se elevó a un 125%, de dicha base, de forma que se mejoran las cotizaciones de los beneficiarios.

En muchas ocasiones, con el fin de complementar y mantener el mismo nivel en las bases de cotización, que ahora son el 125% de la base de cotización mínima, durante el tiempo en que se percibe el beneficiario firma un Convenio Especial con la Seguridad Social en la modalidad dirigida a los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.En este caso, la base de cotización de dicho convenio estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado de acuerdo con los límites establecidos legalmente y aquella por la que se esté cotizando en el subsidio, de forma que ahora la cotización a realizar en el Convenio será inferior y, por tanto, también su cuota.

¿Qué beneficios tiene elevar la base de cotización por la que se cotiza en el cálculo de la pensión de jubilación?

Las cotizaciones durante el tiempo de disfrute del subsidio por desempleo se tendrán en cuenta tanto para la determinación futura de la base reguladora como para el porcentaje aplicable a esta en el cálculo de la pensión de jubilación, que se basa en el número de años cotizados.

Así, el importe medio de la base reguladora se elevará al incrementar las bases de cotizaciones a tener en cuenta en el cálculo.

Las nuevas cotizaciones tampoco tienen validez para acreditar el período de carencia de la pensión de jubilación ordinaria

En ningún caso, las cotizaciones anexas al subsidio tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria.

Esa apreciación no es de ningún interés en cuanto a que para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es preciso probar el cumplimiento de este período de carencia. Deben acreditarse todas las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, menos la edad.

Una gran novedad: la validez para el cumplimiento del período de cotización de la jubilación anticipada

Ahora las cotizaciones realizadas a lo largo del tiempo en el que se percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años sí se contabilizarán a los efectos de completar el tiempo necesario de cotización para el acceso a la jubilación anticipada (33 o 35 años).

De esta forma, aunque ahora ya no se extingue el subsidio cuando el beneficiario cumple los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada, sí se le reconocen ventajas para beneficiarse de ella.

Una vez cumplida la carencia para acceder a la jubilación anticipada, además del resto de los requisitos que se requieren, el beneficiario del subsidio podrá optar o no por jubilarse mediante esta modalidad.

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