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Prestaciones   1 Ene 2025

Novedades en materia de Previsión Social complementaria en 2025

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre las principales novedades se incluyen la nueva causa de liquidez de derechos consolidados de planes de pensiones correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad, la posibilidad de rescate anticipado de planes de pensiones por los afectados por la DANA, y la obligación de envió, por primera vez, de la Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP) a los partícipes de planes de pensiones de empleo.

Nueva causa de liquidez de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad

A partir de 1 enero de enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones individuales y de planes de pensiones del sistema asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, mediante un único pago o pago sucesivos.

Por tanto, el 1 de enero de 2025, serán rescatables sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, aquellas aportaciones a planes de pensiones individuales realizadas hasta el 1 de enero de 2015, ya que contarán con 10 o más años de antigüedad, y así sucesivamente.

Los partícipes de los planes de pensiones de empleo, únicamente podrán acogerse a esta causa de liquidez si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

No obstante, acogerse a esta nueva causa de liquidez es contraproducente para un participe que esté laboralmente en activo, por el elevado impacto fiscal que puede suponer para el mismo el rescate anticipado, y por estar están disponiendo de ahorros destinados para su jubilación futura, sacrificando un mejor retiro a cambio del bienestar presente.

Normalmente, las prestaciones de los planes de pensiones se cobran en momentos de la vida en los que ingresos de las personas se reducen, como en la jubilación, lo que produce que, si bien no hay una ventaja fiscal significativa, ya que solo existe un diferimiento del impuesto al momento de cobro de la prestación, al final la carga fiscal acaba siendo menor por la progresividad del IRPF, al tributarse durante la jubilación, cuando los ingresos son menores que en la etapa activa.

Si se anticipa, total o parciamente, la disposición del plan de pensiones a un momento previo dentro de la etapa activa, en el que la persona estará percibiendo salarios (o rendimientos de actividades económicas como autónomos), esos salarios normalmente serán superiores a las futuras pensiones de jubilación yse estará tributando de más que si se espera a jubilación para percibir la prestación del plan de pensiones.

La tributación en el IRPF de la liquidez de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad podría llegar a ser de un 45% de la prestación cobrada para el caso de personas con bases liquidables superiores a 60.000 euros, o bien a un tipo del 47% para bases liquidables superiores a 300.000 euros. No obstante, en algunas CCAA ese tipo marginal es mayor.

Una persona solo debería acogerse a este nuevo supuesto en caso de encontrarse en situación de necesidad o precariedad, y no cumplir con todos los requisitos exigidos para los supuestos excepcionales de liquidez de desempleo o enfermedad grave.

Liquidez de los planes de pensiones para los afectados por la DANA

Durante el plazo de 6 meses, desde el 12 de noviembre de 2024 hasta 13 de mayo de 2024, los partícipes de planes de pensiones que hayan sido afectados por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie siguientes supuestos que indicamos en este artículo vinculado en el que profundizamos con más detalles (ver aquí).

Esta causa de liquidez temporal se aplica a los titulares de explotaciones (agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios)y locales de trabajo, trabajadores autónomos, trabajadores afectados por ERTE de empresas y a propietarios de vivienda habitual respectivamente domiciliados en los municipios afectados por DANA que listamos aquí.

El límite máximo de disposición anticipada por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones que sea titular, será de 10.800 euros (resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde el 12 de noviembre de 2024).

El rescate anticipado, al igual que el cobro de las prestaciones y otras causas de liquidez anticipada, estará sometido a IRPF.

2025, primer año de envío de la Declaración de Prestaciones de Pensión (DPP) para los partícipes de planes de pensiones de empleo

La Declaración de las prestaciones de pensión (DPP) es un documento informativo que cada entidad gestora de fondos de pensiones de empleo (EGFP) deberá suministrar, a partir de este año 2025, a cada uno de los partícipes de los planes de pensiones de empleo integrados en los fondos de pensiones que gestiona.

La DPP debe incluir una serie de información mínima obligatoria, entre la que se encuentra la información sobre las previsiones de prestaciones de pensión de empleo, que constituyen una estimación de las prestaciones de jubilación que percibiría el partícipe del plan de empleo, si se mantuviera en el mismo hasta el momento en el que alcance la edad de jubilación.

La DPP debe tener una presentación que permita su fácil lectura, utilizando un lenguaje comprensible, evitando el uso de términos técnicos. La DPP se entregará, de forma gratuita, por medios electrónicos, incluidos soporte duradero o sitio web, salvo que el participe solicite expresamente su entrega en papel.

En este artículo se detalla el contenido mínimo que ha de incluir la DPP, y las reglas de cálculo de la previsión de prestaciones de pensión.

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