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Prestaciones   30 Oct 2024

Nueva modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dentro del objetivo de impulso de los planes de pensiones de empleo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre las principales novedades se incluyen la introducción de la posibilidad de cobro en caso de jubilación parcial, y se hacen una serie de modificaciones en materia fondos de empleo de empleo de promoción pública para incentivar su utilización y facilitar su funcionamiento.

El nuevo Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, ha introducido  modificaciones y mejoras técnicas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero), y en la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Estas son las principales modificaciones introducidas

En relación a la jubilación parcial, desaparece la previsión de que las especificaciones de los planes de empleo contemplen la posibilidad de pago de la prestación en caso de jubilación parcial, estableciéndose un plazo de adaptación de seis meses para que las entidades puedan incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades” (entre aportaciones y prestaciones) “previsto en el artículo 11.”

En materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) se establecen estas modificaciones:

  • Para facilitar el adecuado funcionamiento de estos fondos, se permite que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) en el ejercicio de sus funciones.
  • En relación a la Comisión de Control Especial de los FPEEPP, como supervisor de todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, se regula su régimen de convocatorias y la remuneración e incompatibilidades de sus miembros.

Se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a quienes ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos de promoción pública alcance el importe de 1.000 millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que también será aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.

  • El nuevo Real Decreto 1086/2024 modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública abiertos, para establecer la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en lugar de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.
  • Asimismo, se establece que la Comisión de Control Especial publique anualmente la información requerida sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Respecto a los planes de pensiones de aportación definida que garanticen las prestaciones causadas, se limita la obligación de revisión financiero-actuarial a los planes de pensiones de de empleo (por tanto, excluyendo de la obligación a los de modalidad individual y asociados). Se mantiene la revisión financiero y actuarial respecto de planes de pensiones de empleo y asociados de las modalidades de prestación definida o mixtos.

Se modifica el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad para fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Finalmente, el RD 1086/2024 ha introducido correcciones normativas, para corregir algunas referencias erróneas sobre el articulado del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

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