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Estoy trabajando   13 Oct 2020

Nuevas directrices sobre la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Con fecha de 22 de septiembre del presente año, ha sido publicado el Criterio de Gestión interno del INSS 18/2020. que viene a aclarar diversas cuestiones sobre la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

¿Qué es la prestación por corresponsabilidad del cuidado del lactante?

Esta medida se basa en la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Esta reducción de jornada -en media hora o acumulada – se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

El caso de los trabajadores autónomos

En cuanto a la posibilidad de disfrute por parte de los trabajadores autónomos de esta prestación, se entiende que ello es imposible en tanto por el momento carece del necesario desarrollo reglamentario que establezca los concretos términos y condiciones de acreditación y disfrute que permita a esta entidad gestora resolver conforme a los mismos por remisión legal.En el mismo sentido, tampoco será posible disfrutar de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante en el supuesto de que uno de los progenitores se encuentre encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y el otro en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Reincorporación a la jornada laboral

Dado que uno de los requisitos necesarios para el acceso a la prestación es que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente reduzcan en media hora su jornada laboral, la reincorporación a la jornada laboral anterior de cualquiera de ellos antes de que el menor cumpla los 12 meses de edad, supone la extinción total de la prestación.

Interrupción por superposición con la prestación por maternidad

La percepción de la prestación quedará en suspenso durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, pudiendo retomarse en tanto el menor no cumpla los 12 meses de edad, siempre y cuando lo que se pretenda sea ejercer de modo concurrente ambos derechos por el mismo progenitor, y no en los supuestos de concurrencia de la suspensión del contrato por nacimiento o cuidado del menor.

Compatibilidad con la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Podrá compatibilizarse siempre que en cada una de estas prestaciones se reúnan los requisitos exigidos, y ello sin que la reducción de jornada en media hora por el ejercicio corresponsable se tenga en cuenta a efectos de la jornada que debe reducirse, al menos en un 50%, para percibir la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

Supuestos de parto múltiple

Se podrá acceder a una prestación económica por ejercicio corresponsable por cada uno de los menores, de modo que, de cumplirse en cada caso los requisitos necesarios, se generarían dos prestaciones distintas, siendo decisión de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente determinar si dichas prestaciones recaen o no en la misma persona.

Beneficiarios regidos por el Estatuto Básico del Empleado Público

Entiende el INSS que el hecho de que uno de los beneficiarios disfrute del permiso que el EBEP establece para el cuidado del lactante no puede menoscabar el derecho del otro a la prestación del sistema de la Seguridad Social, siempre que se acrediten los requisitos de acceso a la misma, aun cuando el mismo lactante genere el permiso regulado en el EBEP.

Otras cuestiones

En caso de que, durante el disfrute de la prestación, falleciera el otro beneficiario, no se extinguirá el derecho del beneficiario a la prestación económica que viniera disfrutando.La reducción en media hora no puede verse disminuida en proporción a la jornada de trabajo desempeñada, pues la norma legal sobre reducción de jornada no contempla que la reducción por lactancia sea proporcional al tiempo de trabajo efectivo. De hecho, considera el INSS que una reducción inferior a media hora imposibilitaría la atención a la lactancia.Cuando los beneficiarios presten servicios a tiempo parcial en diversas empresas, el derecho a la reducción de la jornada solo se podrá ejercerse en aquella en la que se esté trabajando en el momento de ausentarse para la lactancia.Finalmente, en cuanto a las familias monoparentales, señala el INSS que esta medida se concibe como un instrumento dirigido a incentivar el ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante, lo que requiere que existan dos progenitores que repartan de forma igualitaria el cuidado del menor.

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