Nuevas medidas de protección del empleo: prorroga de los ERTE y otras medidas sobre las prestaciones por desempleo
La nueva normativa establece, entre otras, la prorroga los ERTE derivados de COVID19 hasta el 31 de enero de 2021, la no consideración como consumidas de las prestaciones por desempleo disfrutadas con motivo de esos ERTE, y mantiene el importe de la prestación de desempleo, a partir del séptimo mes, en el 70% de la base reguladora, en lugar del 50%.
Estas medidas, derivadas del acuerdo alcanzado por el Gobierno con las organizaciones patronales y sindicales, han sido recogidas en Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo , en vigor desde 30 de septiembre, cuyo objetivo es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Resumimos las principales medidas.
1. Prorroga ERTE vigentes
Los expedientes de regulación de empleo (ERTE) actualmente vigentes, fundamentados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir que tengan su causa directa es decir en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 , se podrán prorrogar automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
2. Nuevos ERTE por impedimento de actividad (de “rebrote”)
En base a los mismos, se reconocerán una serie de exoneraciones para aquellas empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias que se puedan adoptar, a partir de 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras, siempre que previamente obtengan la autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, con duración restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.
Estas exoneraciones serán:
- El 100% de la cotización empresarial durante el periodo de cierre, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020).
- El 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.
3. Nuevos ERTE de fuerza mayor por limitaciones de actividad
Serán aplicables a aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad (en algunos de sus centros de trabajo) a consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades, con las siguientes exoneraciones en la cotización:
- Para empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 100%, el 90%, el 85% y el 80% para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 respectivamente.
- En empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración será del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.
En todos los casos, para los trabajadores, se mantiene la consideración de estos periodos como efectivamente cotizados.
4. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas vinculadas al COVID-19
Estos ERTE que se inicien con la entrada en vigor de este nuevo RD 30/2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable el artículo 23 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo . La tramitación de los mismos podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.
5. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se consideran así aquellas empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE (42) previstos en el anexo de la nueva norma. Es decir, “aquellas especialmente afectadas por la pandemia".
También podrán considerarse en este grupo aquellas empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas antes aludidas o que formen parte de su cadena de valor. Se consideran como tal, aquellas empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAE referidos, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos CNAE.
Para estos dos grupos de empresas, se establecen exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo:
- Del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
- Del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más.
6. Continua la obligación de mantenimiento del empleo, así como otros límites y prohibiciones previstos en normas anteriores :
Entre ellos:
- Continuarán siendo aplicables los límites relacionados con el reparto de dividendos.
- La salvaguarda de empleo durante un plazo de seis meses se mantiene. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a esta nueva normativa, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
- “Prohibición de despedir”: seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2021 la no consideración de causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión.
- Se mantiene la prohibición con carácter general de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE mencionados.
7. Medidas de Protección por desempleo
7.1 No computo de las prestaciones por desempleo ya consumidas (“contador a cero”)
No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas con motivo de estos ERTE por COVID19, si fueran despedidos por una causa objetiva (individual o colectivamente), o por cualquier causa siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Es decir, a los trabajadores afectados por un ERTE “se les repondrá” hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo.
7.2 Mantenimiento del importe de las prestaciones por desempleo
El porcentaje para cálculo de las prestaciones de desempleo, derivadas de estos ERTE, se mantendrá en el 70% de la base reguladora, es decir se elimina la minoración de la prestación al 50% de la base reguladora a partir del séptimo mes de cobro. Los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.
Las medidas en relación a la prestación por desempleo serán aplicables, aunque el trabajador carezca del periodo de cotización mínima exigida.
Las medidas de protección del empleo son aplicables hasta el 31 de enero de 2021, o hasta el 31 de diciembre en el caso de trabajadores fijos discontinuos.
Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo y comunicar aquellas desafectaciones que tengan lugar, así como la renuncia, en su caso, al expediente.