Nueve formas de ahorrar para el futuro
Las opciones son muy diversas, desde el ahorro inmobiliario al financiero, con más o menos riesgo y desde vehículos de ahorro genérico a otros de ahorro específico para la jubilación. La recomendación es diversificar entre productos.
- La cuenta de ahorro remunerada. Las cuentas corrientes y libretas de ahorro tradicionales (o depósitos a la vista) suelen ofrecer rentabilidades muy escasas o prácticamente nulas y no son productos de ahorro. Pero existen las cuentas a la vista remuneradas, que brindan rentabilidad y liquidez, aunque pueden restringir en algunos casos la operatividad que permite una cuenta corriente tradicional. Hay cuentas con rentabilidades similares a las de los depósitos a plazo, con la ventaja de la disponibilidad total del capital en cualquier momento. Muchas de ellas, que se pueden contratar en Internet, no cobran comisiones ni gastos de mantenimiento pero hay que vigilar que ofrezcan la rentabilidad de forma estable en el tiempo y no solo durante un corto periodo inicial.
- El depósito. Un depósito a plazo es un vehículo de ahorro según el cual las entidades bancarias ofrecen una determinada rentabilidad en un periodo concreto siempre que ese capital no se toque durante ese tiempo. Transcurrido ese plazo, la entidad devuelve el dinero, junto con los intereses pactados, que se liquidan en una cuenta o libreta del banco. A diferencia de los depósitos a la vista, los depósitos a plazo tienen una fecha de vencimiento en la que se puede retirar el dinero y sus intereses sin penalizaciones; es decir: no se puede disponer del ahorro hasta ese momento sin incurrir en algún tipo de “castigo”. A cambio, suelen ofrecer mejores rentabilidades que los depósitos a la vista. El principal atractivo de un depósito a plazo es la seguridad de no perder el capital -el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza aquellos de hasta 100.000 euros en caso de quiebra de la entidad financiera- y de cobrar un interés fijo determinado de antemano.
- La vivienda. El ahorro inmobiliario es el más utilizado por los españoles, que destinan la gran mayoría de su ahorro al pago de la vivienda o la hipoteca (según los últimos datos del Banco de España, en torno a un 80%). El ahorrador o inversor puede considerar adquirir otra propiedad cuyo alquiler genere rentas en el futuro que le permitan complementar su pensión.
- El fondo de inversión. Es un vehículo de inversión colectiva, lo que quiere decir que en él invierten de forma conjunta varios inversores que poseen un cierto número de participaciones del fondo. El fondo puede ser de varios tipos, invertir en distintos mercados y con políticas de inversión más o menos arriesgadas –que vienen recogidas en su folleto-, lo que determina los distintos objetivos de rentabilidad, con lo que las opciones a elegir son numerosas. El partícipe puede poner capital en el fondo (suscripciones) o salir del mismo (reembolsos) con libertad, si bien hay algunos que penalizan las salidas antes de un plazo de tiempo determinado. Excepto en los productos con garantía explícita, la rentabilidad puede ser positiva o negativa en función de la evolución de los activos en cartera desde el momento de entrada hasta aquel en el que se decida reembolsar el capital del fondo.
- La inversión directa. El ahorrador o inversor también puede apostar por invertir directamente en los mercados financieros, ya sea en renta fija (bonos del Estado, de gobiernos de otros países o empresas privadas), renta variable (la bolsa española, europea o de otros países del mundo), o materias primas. Existe un riesgo de rentabilidad, al igual que en el caso de los fondos, en función de la evolución de los mercados. En este caso, el inversor se encuentra con una capacidad inversora más reducida frente al fondo (al ser colectivo, el fondo cuenta con el capital de más inversores y puede posicionarse en más activos y diversificar en mayor medida, reduciendo el riesgo), con mayor responsabilidad (él toma las decisiones de inversión, lo que le exige seguir los mercados y tener conocimientos e ideas de inversión) y normalmente una fiscalidad más perjudicial.
- El plan de pensiones. Entre los productos específicos para contingencia de jubilación está el plan de pensiones . Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzca alguna de la contingencias previstas (jubilación, incapacidad laboral del partícipe; fallecimiento del partícipe o beneficiario; dependencia severa o gran dependencia). En ese caso, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas. El plan no ofrece liquidez al margen de esas contingencias y salvo en tres supuestos extraordinarios (enfermedad grave o desempleo de larga duración. Y la rentabilidad también puede ser negativa, en función de la evolución de los mercados. Tiene importantes ventajas fiscales –las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, con ciertos límites-.
- El plan de pensiones asegurado (PPA). Los PPA son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato, si bien la cobertura principal es la de jubilación. La diferencia con los planes de pensiones es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado y no existe posibilidad de perder el capital invertido. Son productos pensados para personas más conservadoras o cercanas a la edad de la jubilación, que no quieren correr riesgos.
- El plan individual de ahorro sistemático (PIAS). Los PIAS son también seguros de vida que buscan canalizar el ahorro a largo plazo para acumular un capital que sirva de complemento a la jubilación. Son seguros individuales de ahorro a largo plazo cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada que podrá percibirse a partir de la edad señalada en el contrato (y que no tiene por qué ser el momento de la jubilación, aunque la visión es de largo plazo al establecerse un mínimo de 10 años). De hecho, su disfrute no está ligado a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia.
- Seguro de jubilación. Son seguros de vida mixtos (es decir, combinan una prestación en caso de muerte y otra en caso de supervivencia) que tienen como fin constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de cuotas periódicas denominadas primas de seguro. La prestación se puede recibir en forma de capital (de una sola vez), renta temporal o renta vitalicia. Este producto ofrece mayor flexibilidad que un plan de pensiones y un PPA porque no hay límites respecto al importe de las primas y tiene total liquidez -no hay que esperar a los 65 años, ni a que pase ningún plazo determinado para poder recibir la prestación, aunque las entidades aseguradoras cobran gastos por la desinversión anticipada-.