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Salud financiera   13 Jul 2019

PIAS o cómo eximirte de tributar hasta el 92% de tus rentas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La exención fiscal de estos productos se incrementa cuanto mayor es la edad del perceptor

Seguridad, rentabilidad, facilidad de comprensión, o comisiones son algunas de las características que los ahorradores buscan en los productos en los que depositar su ahorro, especialmente si se trata de un objetivo de ahorro a largo plazo como en el caso de la planificación de la jubilación.

Pero hay otro factor esencial para los ahorradores, y es la fiscalidad de los productos financieros. Una rentabilidad que no ha tenido en cuenta las obligaciones fiscales del producto en el momento de su reembolso (y en el momento de las aportaciones, si procede, como es el caso de los planes de pensiones) no es una rentabilidad que podamos valorar en términos netos. Es posible que un producto con una mayor rentabilidad bruta que otro, nos suponga menos capital en el bolsillo por el hecho de estar peor tratado fiscalmente.

El PIAS, un producto con el que puedes estar casi exento fiscalmente

El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un vehículo de ahorro previsional a largo plazo que permite la constitución de una renta vitalicia asegurada que podrá servir de ingresos complementarios a la pensión pública de la Seguridad Social. El capital acumulado que dará lugar a las rentas vitalicias se constituye a través de aportaciones periódicas (primas).

Por su estructura, podríamos afirmar que se trata de un producto que se sitúa a caballo entre los planes de pensiones y los seguros.

Principales características del PIAS

  • Tomador (quien contrata el seguro), asegurado (la persona sobre quien recae la concurrencia de los riesgos asegurados) y beneficiario (el perceptor de la prestación) coinciden en la misma figura.
  • Como seguro de vida en el que se articula, ofrece un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular.
  • Las aportaciones podrán tener carácter periódico o extraordinario. No podrán exceder anualmente los 8.000 euros por persona y el máximo global del producto será de 240.000 euros por persona. Estos límites son independientes de los que aplican en otros productos de previsión, como los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados.
  • Los PIAS no están sujetos a supuestos de liquidez como por ejemplo los planes de pensiones, en los que hay que esperar a la jubilación o a determinados supuestos de rescate anticipado para poder disponer del capital. Los PIAS podrán percibirse en cualquier momento, si bien habrá que esperar a que transcurran al menos cinco años para disfrutar de las ventajas fiscales.
  • Es posible traspasar los derechos de un PIAS a otro, pero a diferencia de otros vehículos de ahorro previsional, cada contribuyente podrá contratar un solo PIAS.

Fiscalidad: Posibilidad de reducirse hasta el 92% de la renta

Es en el momento del rescate cuando el titular se beneficia de las ventajas fiscales de este producto, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde su constitución.

Se tributará por rendimientos del capital mobiliario a medida que se perciben las rentas, y la cantidad sujeta a tributación dependerá de la edad del partícipe en el momento del inicio del cobro de la renta vitalicia.

  • Los menores de 40 años tributan por el 40% de la renta obtenida. Con un tipo del ahorro del 19%, el tipo efectivo de tributación es del 7,6%.
  • Entre 40 y 49 años, se tributa por el 35% de la renta obtenida (tipo efectivo: 6,65%).
  • Entre 50 y 59 años, se tributa por el 28% de la renta obtenida (tipo efectivo: 5,32%).
  • Entre 60 y 65 años, se tributa por el 24% de la renta obtenida (tipo efectivo: 4,56%).
  • Entre 66 y 69 años, se tributa por el 20% de la renta obtenida (tipo efectivo: 3,8%).
  • A partir de 70 años, se tributa por el 8% de la renta obtenida (tipo efectivo: 1,52%).

En caso de no haber transcurrido al menos 5 años desde la constitución del producto, se tributará como rendimiento del capital mobiliario sin ningún tipo de reducción (19% sobre el total de la renta). 

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