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Estoy trabajando   21 Abr 2020

¿Pierdo la ayuda para mayores de 52 años si rescato mi plan de pensiones?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El criterio habitual del SEPE se ha visto matizado por una resolución del Tribunal Supremo

Una de las situaciones que permite solicitar el reembolso de los planes de pensiones es la de desempleo de larga duración. Para ello, los partícipes deberán acreditar 3 requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Haber agotado o no tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, comúnmente conocida como “paro”.

Por tanto, en caso de no haber agotado el paro no será posible solicitar el rescate del plan de pensiones.

Sin embargo, es habitual el caso de partícipes que se encuentran en desempleo y, habiendo agotado el paro, son beneficiaros de la ayuda para mayores de 52 años. En este caso, no existe incompatibilidad descrita en el tercero de los requisitos anteriores puesto que la ayuda para mayores de 52 años es un subsidio de carácter no contributivo y que además se percibe una vez se ha consumido el paro.

¿Es compatible entonces el rescate del plan con la percepción de la ayuda?

La ayuda para mayores de 55 años está sujeta a que se acrediten ciertos requisitos respecto a la situación laboral y personal, entre ellos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

Pero también existe un requisito de carencia de rentas, es decir, el perceptor del subsidio no puede exceder un determinado nivel de rentas, que está fijado en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Lo que establecía el SEPE

El importe procedente del rescate del plan de pensiones sería computable a efectos de este requisito de carencia de rentas de la siguiente manera:

  • Si el rescate se produce en forma de rentas mensuales, el importe a percibir junto con el resto de rentas no podría exceder el 75% del SMI. En caso contrario, se extinguiría el subsidio.
  • En caso de que se perciba en un único pago (en forma de capital), deberá dividirse el importe entre 12 meses. En caso de que la cuantía resultante exceda el 75% del SMI, la ayuda quedaría suspendida en el mes en que se produzca el rescate, debiéndose solicitar de nuevo.

El criterio del Tribunal Supremo

El  Tribunal Supremo  (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso  a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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