Planes de pensiones: cuándo es posible acogerse a los supuestos excepcionales de liquidez por enfermedad grave o desempleo
Los derechos consolidados de los planes de pensiones podrán hacerse efectivos total o parcialmente en los supuestos de enfermedad grave o desempleo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones, y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan. Vemos en que consisten estas causas de liquidez.
Los derechos económicos que una persona tenga acumulados en un plan de pensiones podrán percibirse, en caso de que ocurra una de las contingencias cubiertas. La principal contingencia que da derecho a su cobro es en acceso a la jubilación del participe. Además, las otras contingencias cubiertas son la incapacidad permanente (en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez), el fallecimiento del participe, y la dependencia severa o gran dependencia del participe.
Además, existen una serie de supuestos excepcionales de liquidez, que permiten disponer total o parcialmente del plan de pensiones, entre los que se encuentran:
- el desempleo de larga duración.
- la enfermedad grave.
- La liquidez de derechos consolidados correspondientes a aportaciones que cuenten con más de 10 años de antigüedad.
Enfermedad Grave
Si lo prevén especificaciones de planes de pensiones, el partícipe de un plan de pensiones podrá hacer de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que el mismo se vea afectado por una enfermedad grave, bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
A estos efectos, se considera enfermedad grave siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se considerarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Desempleo de larga duración
Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. Se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
- Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
- Estar inscrito, en el momento de la solicitud, como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos de no tener derecho a prestación de cese de actividad o haberla agotado y el de estar inscrito como demandante de empleo.
Estos son los supuestos que determinan que una persona este en situación legal de desempleo:
- El despido.
- La finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario.
- Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.
- Finalización de la relación laboral por motivos inherentes al trabajador en el sector de la construcción.
- Cese por no superar el periodo de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya sido por situación legal de desempleo o haya transcurrido tres meses desde la misma.
- Finalización del periodo de actividad productiva.
- Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal.
- Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
- Cese como socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Extinción o suspensión de la relación laboral por propia decisión de la víctima de violencia de género o sexual al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha violencia.
- Decisión del trabajador de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
- Extinción del contrato de trabajo de la empleada del hogar por disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, o bien por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar, o bien por el comportamiento de la empleada de hogar que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
- El retorno desde el extranjero de trabajador español emigrante.
¿Qué otros supuestos excepcionales de liquidez de planes de pensiones existen actualmente?
Liquidez de aportaciones de derecho consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad
A partir de 1 enero de enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones individuales y del sistema asociado pueden disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, mediante un único pago o pago sucesivos.
Los partícipes de los planes de pensiones de empleo, únicamente podrán acogerse a esta causa de liquidez si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. Ver aquí más información sobre esta nueva causa de liquidez.
DANA de Valencia (L, Horta Sud)
Excepcionalmente, hasta la fecha límite de 12 mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones que se hayan visto afectados por la DANA que afecto a Valencia y otros territorios podrán rescatar sus derechos consolidados hasta un importe máximo de 10.800 euros, si se encontrasen en una serie de supuestos (véase aquí los detalles).
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