Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen
Existen beneficios para este colectivo tanto en la aportación como en el rescate
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) contemplan condiciones especiales y ventajas adicionales para aquellos partícipes que acrediten determinadas situaciones de discapacidad. ¿En qué consisten?
Aportaciones
Darán derecho a reducir la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor de:
- Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y las aportaciones podrán hacerse por:
- El propio partícipe discapacitado: reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
- Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.
Reducción anual máxima
Para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros, y para cada una de las personas emparentadas con el discapacitado será de 10.000 euros. Este último límite será independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.
La reducción anual máxima conjunta para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.
Prestaciones de planes de pensiones de personas con discapacidad
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de los discapacitados, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado deberán ser en forma de renta, salvo en circunstancias excepcionales en que podrán recibirse en forma de capital.
Aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.