Las ayudas a discapacitados en el IRPF
Existe una normativa específica en IRPF para contribuyentes con discapacidad, de la que vamos a repasar los principales puntos. Definición de personas con discapacidadA los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se consideraraÌ acreditado un grado de discapacidad: Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensioÌn de jubilacioÌn o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.Rentas exentas de tributar en IRPF Las prestaciones econoÌmicas reconocidas por la Seguridad Social consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y prestaciones familiares reguladas en el CapiÌtulo IX, TiÌtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del reÌgimen de Clases Pasivas. Estarán exentas las prestaciones que, en situación idéntica a las anteriores, hayan sido reconocidas por las Mutualidades de PrevisioÌn Social que actuÌen como alternativas al reÌgimen especial de la Seguridad Social. Las ayudas econoÌmicas otorgadas por instituciones puÌblicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de diÌa, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador puÌblico de renta de efectos muÌltiples (IPREM para 2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €). Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsioÌn social especial constituido a favor de las mismas. TambieÌn estaÌn exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El liÌmite anual de esta exencioÌn es 3 veces el IPREM (2020: 7.519,59 € - Límite: 7.519,59 € X 3 =22.558,77 €). Aportaciones a planes de pensiones Los partícipes deberán acreditar una de estas condiciones: Discapacidad psiÌquica igual o superior al 33 %. Discapacidad fiÌsica o sensorial igual o superior al 65 %. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Los límites establecidos seraÌn conjuntos para todos los sistemas de previsioÌn social constituidos a favor de personas con discapacidad y las aportaciones las podrá realizar el propio partícipe o aquellas personas que tengan relacioÌn de parentesco con la persona discapacitada en liÌnea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el coÌnyuge o quienes le tuviesen a su cargo en reÌgimen de tutela o acogimiento. El límite de reducción es de 24.250 euros para el partícipe y de 10.000 euros para cada pariente, con una reducción máxima conjunta de 24.250 euros en la que tendrán prioridad las aportaciones del partícipe.Leer más Consulta la normativa completa de la Renta 2019 para personas con discapacidad Prestaciones de planes de pensiones Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepcioÌn por las personas discapacitadas y estaÌn exentas hasta un importe maÌximo de 3 veces el IPREM (liÌmite: 22.558,77 €). Rendimientos del trabajoLos trabajadores con discapacidad ven incrementados los gastos deducibles por rendimientos del trabajo en los siguientes importes, y siempre que se encuentren en activo: Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3.500 euros. Con un grado de discapacidad Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 7.750 euros. Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7.750 euros.Rendimientos de actividades económicas Los trabajadores autoÌnomos econoÌmicamente dependientes o con uÌnico cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad econoÌmica puedan aplicar la reduccioÌn establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podraÌn adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales con caraÌcter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ganancias y pérdidas patrimoniales Se estima que no existe ganancia o peÌrdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. Además, estaÌ exenta la transmisioÌn de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promocioÌn a la autonomiÌa personal y atencioÌn a personas en situacioÌn de dependencia. Mínimo por discapacidad El miÌnimo por discapacidad es la suma del miÌnimo por discapacidad del contribuyente y del miÌnimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El miÌnimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho miÌnimo se aumentaraÌ, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 % El miÌnimo por discapacidad de ascendientes o descendientes seraÌ de 3.000 € anuales y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho miÌnimo se aumentaraÌ, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.