Plazos y requisitos de acceso al Convenio Especial
El futuro pensionista puede firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social con el fin de incrementar sus cotizaciones y la cuantía de estas y, consecuentemente, elevar el importe de su futura pensión.
¿Qué es un Convenio Especial?
Se trata de un acuerdo firmado por los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social. El objeto de los Convenios Especiales es que los trabajadores puedan mantener o incrementar su derecho a ciertas prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilación.
Es una opción voluntaria del trabajador cuando se encuentra en determinadas situaciones, donde está fuera de la protección del sistema de la Seguridad Social.
Lo suscriben quienes quedan fuera del sistema
En principio, la regulación se dirige a los trabajadores que terminan su vinculación con el sistema de la Seguridad Social.
Así, de forma general se concede la posibilidad de suscribir un Convenio Especial a cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en otro.
En el mismo sentido, también pueden solicitar la firma los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
El acceso para evitar la reducción de la base de cotización
Otra posibilidad es firmar un convenio, cuando por alguno de los motivos que a continuación se van a especificar, los trabajadores reducen su salario y, consecuentemente, su base de cotización:
Primero. Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades.
Segundo. Los trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a bases de cotización inferior.
El acceso cuando el trabajador no accede o finaliza la protección social
Cuando se pierde una pensión, también se puede firmar un Convenio Especial con el fin de acceder más adelante a otras pensiones.
En este sentido, tienen derecho a suscribir un Convenio Especial:
- Primero. Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Segundo. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Tercero. Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Una excepción: el trabajador en alta mayor de 65 años
No obstante, existe alguna excepción a la regla general de encontrarse fuera del sistema de la Seguridad Social.
Se concede esta posibilidad a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y los trabajadores por cuenta propia, cuando sigan en situación de alta en la Seguridad Social y tengan con mínimo 65 años y más de 35 de cotización efectiva.
El requisito de cotización es de 1080 días
En general, podrán acceder a este beneficio los trabajadores que acrediten 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.
Lugar y plazo de solicitud
La solicitud del Convenio Especial se deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante. Es posible solicitarlo también telemáticamente, cuando se posee certificado digital.
El plazo para solicitar el Convenio Especial es de 1 año a contar desde el cese o situación que abre la posibilidad de firmarlo.