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Jubilación   7 Ene 2019

Pluriempleo y pluriactividad: otra buena forma de cotizar

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Estas modalidades laborales son cada vez más frecuentes. Analizamos sus características

Cada vez es más frecuente, dada la evolución del mercado de trabajo, encontrar personas que tienen dos o más ocupaciones. Estas personas se encuentran en situación de pluriempleo o pluriactividad (según los regímenes a los que esté adscrito) y deberán tener en cuenta una serie de consideraciones respecto a sus cotizaciones y su futura jubilación.

¿En qué se diferencian pluriempleo y pluriactividad?

Un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo si, trabajando por cuenta ajena, presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su adhesión a un mismo régimen de la Seguridad Social.Es importante el matiz de trabajador por cuenta ajena, ya que no se considera pluriempleo al trabajador autónomo que tiene relación profesional con diferentes clientes.La situación de pluriactividad se da cuando un trabajador desarrolla actividades laborales y profesionales que den lugar a su inclusión en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.En este caso puede ocurrir que una persona trabaje por cuenta ajena y paralelamente preste sus servicios profesionales a terceros como autónomo, quedando incluido tanto en el Régimen General como en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Pluriempleo: particularidades

No hay límite de horas que el trabajador pueda realizar, siendo la empresa la que fija estos límites. Por tanto no hay restricción legal a que un trabajador se encuentre de alta en dos empresas 8 horas en cada una de ellas. En ningún caso se podrá exceder la base de cotización máxima estipulada por ley.En el caso de un trabajador en situación de pluriempleo cuyo importe total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización vigente, tendrá que ser comunicado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.En caso de pluriempleo, los empresarios deberán comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa. Por su lado, los trabajadores en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo tanto a la Seguridad Social como al empresario. Aunque ambas partes (trabajador y empresario) tienen la necesidad de realizar la comunicación, la responsabilidad última recaerá en el trabajador.Deberá comunicarse además cualquier cambio en la jornada laboral del trabajador, puesto que afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador entre las empresas en las que se encuentra a nómina, así como la baja definitiva del trabajador.Desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

Pluriactividad: particularidades

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.Régimen de jubilación: Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma. En cualquier caso, la suma de las bases de cotización no podrá exceder el tope de cotización vigente en cada momento.Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.Desde 1 de enero de 2019,  Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las cotizaciones empresariales y del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial de autónomos en razón de su cotización por las contingencias comunes.

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