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Salud financiera   7 Ene 2019

¿Podrían embargarme el plan de pensiones cuando las aportaciones cumplan diez años?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Recogemos la consulta de Inverco a la DGSFP sobre la embargabilidad de los derechos de planes de pensiones con diez años de antigüedad desde 1 de enero de 2025

El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones dispone que los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo mientras no se cause el derecho a la prestación o sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Es decir, ante un requerimiento judicial, el embargo no se haría efectivo hasta el momento en que se diesen las circunstancias anteriormente descritas.

Dado que, desde 1 de enero de 2025, podrán hacerse efectivos aquellos derechos derivados de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, Inverco plantea a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si desde 1 de enero de 2025 las entidades gestoras deberán iniciar el procedimiento de ejecución de embargo o traba judicial o administrativa sobre aquellos planes sobre los que pesen dichas órdenes y dispongan de saldo de derechos por aportaciones con al menos diez años de antigüedad.

La respuesta DGSFP es afirmativa, considerando que, a partir de 1 de enero de 2025, los derechos consolidados susceptibles de disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, y en su caso ejecutarse el embargo, aun cuando el partícipe no solicite el cobro.

También señala que, en caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones, serán embargables, en primer lugar, los planes del sistema individual y asociado y, en última instancia, los planes de pensiones del sistema de empleo.

Además, cuando el partícipe o beneficiario sea titular de derechos en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional octava del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Adicionalmente, Inverco plantea la siguiente cuestión: “Si a fecha 1 de enero de 2025 el saldo es insuficiente para hacer frente a la orden de embargo o traba, se cuestiona si deberían ejecutarse sucesivamente, mes a mes en caso de aportaciones periódicas mensuales, aquellos importes que alcancen los 10 años de antigüedad, con la complejidad operativa y el coste que ello conllevaría”.

La DGSFP afirma que en este caso, siendo el saldo insuficiente para cubrir la orden de embargo, se procedería a ejecutar sucesivamente a medida que resulten disponibles nuevos importes por alcanzar los 10 años de antigüedad

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