Por qué el sistema de pensiones español debería mirar a Suecia
¿Se acerca el momento de una transición hacia un nuevo modelo de pensiones en España? Analizamos el caso sueco, uno de los que suenan como posible referencia
En un delicado momento como en el que se encuentra el sistema español de pensiones, son numerosas las voces que alertan de la necesidad de abordar nuevas reformas que garanticen la sostenibilidad (y también la suficiencia) del mismo para las próximas generaciones. Otros van más allá y proponen una transición a otro tipo de sistemas en los que sin renunciar a la solidaridad intergeneracional, las prestaciones se encuentren más directamente ligadas con el nivel de aportaciones. La Seguridad Social cada año que transcurre incrementa su déficit y las cotizaciones no cubren el gasto en pensiones. Este déficit entre ingresos y gastos en la Seguridad Social se ha generado por la importante destrucción de empleos que sufrió la economía española en los pasada crisis. Incluso en fase de recuperación de empleo, existen otros problemas: el nivel de cotizaciones de los empleos que se generan es bajo y las nuevas pensiones que acceden al sistema son de cuantía más elevada. La crisis de COVID19 está acentuando, al menos transitoriamente esta situación con un aumento del desempleo y muchos trabajadores en ERTE cuyas cotizaciones a cargo del emplador durante meses han sido asumidas total y/o parcialmente por la Administración. Además, existe un importante desafío demográfico: cada vez vivimos más años mientras que la fertilidad no repunta. La población tiende a un fuerte envejecimiento. En estas circunstancias, son diversas las recetas que los expertos ponen sobre la mesa. Una de ellas, replicar ejemplos de transición en el sistema de pensiones que han realizado con mayor o menor éxito otros países. Una de las referencias es el caso de Suecia. ¿Cuáles son las claves del sistema de pensiones de este país?
La reforma de los años 90
En junio de 1994, el Parlamento Sueco aprobó la sustitución del hasta entonces vigente sistema de pensiones de prestación definida a un sistema mixto que combina un sistema de aportación definida basado en cuentas nocionales y un sistema de aportación definida basado en cuentas financieras de gestión privada con un ratio de contribución del 18,5% de los ingresos. El antiguo sistema, concebido en la década de los 50, combinaba una pensión universal (Folkpension) con un suplemento ligado al nivel de contribuciones (ATP). La pensión completa se alcanzaba a la edad de 65 años y con al menos 30 años de contribuciones, basándose en los mejores 15 años de aportaciones. Este sistema penalizaba a trabajadores con largas carreras de cotización y además requería un incremento en el nivel de cotizaciones exigido que se intuía inaceptable para futuros trabajadores. Se cernía un sentimiento de que el sistema no podría hacer frente a sus compromisos en el futuro. Este escepticismo era creciente especialmente entre los más jóvenes. La recesión de principios de los 90, acompañada por un descenso en el nivel de cotizaciones de alrededor del 10% fue otro importante acicate a la hora de llevar a cabo una reforma en el sistema, que vio luz en 1994. En esta reforma se buscaba alcanzar cuatro objetivos:- Igualdad de trato: Dos personas que han aportado la misma cantidad al sistema deberán disfrutar de las mismas prestaciones, independientemente de cuándo hayan realizado las contribuciones. Es decir, la prestación deberá ir ligada al nivel global de contribución realizado y no al número de años cotizados o a un periodo de “mejores años de cotizaciones.
- Redistribución transparente: Este objetivo se consigue financiando la redistribución con recursos del presupuesto general dedicados exclusivamente a este propósito. El ejemplo más claro es el ingreso mínimo para proteger a los que se encuentran en situación de pobreza estructural.
- Estabilidad financiera, con el ojo especialmente puesto en los retos demográficos. En el antiguo sistema, se asumía que los futuros trabajadores “pagarían la factura” independientemente de lo abultada que fuese. Por el contrario, el nuevo sistema de cuentas nocionales las decisiones sobre trabajo y jubilación se derivan de sus aportaciones individuales al sistema.
- Crear ahorro financiero gestionado por compañías privadas: Este nuevo segundo pilar contribuirá a sostener el sistema en un momento en que los nacidos a partir de los años 40 drenarán buena parte de los recursos del sistema de pensiones de reparto al acceder a su jubilación.
El sistema de cuentas nocionales
Esta modalidad se basa en que las aportaciones realizadas por los trabajadores (16% de los ingresos pensionables) son anotadas en cuentas individuales, cuyo valor futuro servirá para definir las prestaciones a percibir. Las aportaciones serán solo contables, pues las de los trabajadores presentes servirán para financiar las obligaciones en materia de pensiones de ese momento. De este modo, no se pierde el sistema de solidaridad intergeneracional o de reparto. En este sistema, todas las aportaciones de un trabajador tienen el mismo peso relativo, independientemente de cuándo se hayan realizado. No se prima un periodo sobre otro.Así, el nivel de prestación anual para un trabajador que se jubila vendría definido por el cociente entre el saldo acumulado en su cuenta y la esperanza de vida que se le asigne. Principales ventajas del sistema:- El sistema es justo, las prestaciones están ligadas al nivel global de contribuciones.
- El sistema tiene capacidad de redistribución.
- El sistema facilita el acceso a modalidades de jubilación flexible.
- Establecimiento de una edad de jubilación mínima.
- ¿Se deben recalcular las prestaciones ante cambios en la esperanza de vida?
- ¿Dónde establecer los niveles de prestación máxima y mínima?
- ¿Se deben permitir las aportaciones voluntarias?
- ¿Cómo gestionar los derechos vigentes de los que fallecen?
- Gestionar las cuestiones de género (mujeres alcanzando niveles de prestaciones inferiores)
El segundo pilar obligatorio
En el modelo sueco este segundo pilar es parte integral del sistema público. En este caso, una agencia de la Seguridad Social contrata los servicios con compañías gestoras de fondos y de seguros en nombre del sector público a nivel colectivo, trasladando de este modo este pilar al espectro público. Esta opción es consistente con el principio general de seguridad social obligatoria: redistribuir los ingresos a lo largo de la vida para proveer una fuente de ingresos a personas que a causa de su edad ya no son capaces de hacerlo por sí mismas. Los individuos aportarán un 2,5% adicional de sus ingresos pensionables a cuentas individuales en uno de los múltiples fondos entre los que podrán elegir y entre los que podrá ir cambiando a su elección. En el caso de aquellos que no designen un fondo de su preferencia, sus aportaciones se invertirán en un fondo mixto que invierte en bonos y en acciones tanto nacionales como internacionales. La política de inversión de este fondo será regida por un Comité de Dirección y estará limitada para evitar la concentración en determinados tipos de activos. En fecha de jubilación, los beneficiarios tendrán la capacidad de decidir la forma de retirada de estos fondos: bien de forma total e inmediata para evitar riesgo de inversión o bien en forma de rentas temporales, en las que el capital continúa invertido en el fondo elegido. La retirada de los fondos de este pilar podrá solicitarse desde los 61 años.Consideraciones sobre una hipotética aplicación en España
- Sería necesario en cualquier caso adoptar un periodo transitorio previo para consolidar una situación de equilibrio contable, a partir del cual el sistema sería financieramente viable aun siendo un sistema de reparto como el vigente actualmente. También en la implementación del mismo sería necesario diseñar un periodo de tránsito entre el modelo vigente y el modelo nuevo.
- Determinadas prestaciones como pensiones no contributivas o complementos a mínimos para aquellas personas cuya pensión resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley deberían ser costeadas por los Presupuestos Generales del Estado y liberarlas de las cuentas de la Seguridad Social.
- El sistema mejoraría determinadas rigideces del actual modelo español, como el requisito de carencia específico, que exige cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación o el hecho de que la pensión se calcule en base a un periodo concreto (en 2016 los últimos 19 años y desde 2022 los últimos 25) desestimando otros periodos de cotización. Esto es especialmente perjudicial con un mercado laboral como el actual, en el que las carreras de cotización son cada vez más irregulares, especialmente entre los trabajadores de mayor edad.