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Jubilación   7 Ene 2019

Presente y futuro de la jubilación activa en España

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los autores analizan las novedades, en este caso para los autónomos, en relación a la jubilación activa

Una de las demandas de numerosos expertos en el ámbito de la jubilación viene siendo la de posibilitar la compaginación del 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos, algo que nos equipararía a países vecinos como Francia, donde esta posibilidad ya existe. En España, actualmente, solo es posible para aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación a la edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de su base reguladora y el porcentaje de pensión que se puede compatibilizar es del 50%.

Sobre este respecto exponen sus perspectivas tres académicos de dilatada experiencia: Tomás Arrieta, patrono fundador de la Fundación AGE-Activos de Gran Experiencia. Eva Blázquez es profesora de Derecho del Trabajo y de la SS de la U. Carlos III de Madrid y colaboradora del Instituto BBVA de Pensiones. José Antonio Herce es Director Asociado de AFI y Presidente del Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones.

Los autores dan la bienvenida a la aprobación de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que supone un importante paso adelante en el restringido concepto de jubilación activa que existe actualmente: los autónomos que se hayan jubilado a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora, podrán acogerse a la modalidad de jubilación activa y no tendrán que renunciar al 50% de su pensión siempre que empleen al menos a un trabajador.

Aunque limitada por el momento al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, los autores celebran esta medida como un primer paso que hará llegar, seguramente más pronto que tarde, la plena compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos.

Señalan los autores que el camino no está exento de obstáculos con los que se deberá lidiar previamente. Especialmente, la reticencia de los empleadores que se encuentran con una fuerte protección de empleados que en esa etapa profesional pueden resultar “caros” y sin posibilidad de invocar una jubilación que en ningún caso es obligatoria. Por otro lado, no existe una cultura arraigada entre los empleadores de mantener a los trabajadores más experimentados como mecanismo de transmitir conocimiento a los más jóvenes. La propuesta de los autores, un nuevo tipo de contrato de trabajo para quienes accedan a esta modalidad de jubilación activa, libre de “lastres” inherentes a la antigüedad, dado que no serían necesarios en la nueva condición de pensionistas.

Se trataría de un contrato por compatibilidad, temporal, y de duración no establecida sino que dependiera de la voluntad de ambas partes, que se ven beneficiadas: el trabajador siguiendo en activo y pudiendo complementar su pensión con ingresos adicionales y el empleador pudiendo contar con una mano de obra formada y experimentada.

Accede al artículo de Arrieta, Blázquez y Herce: “un contrato compatible”  

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