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Jubilación   29 Ago 2024

Principales medidas de la reforma de la jubilación parcial, acordada por Gobierno y Agentes Sociales

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda, en función de los años de cotización acumulados.

Es decir, se incrementa un año la edad de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años en lugar de 2). En caso de acceso a la jubilación parcial dos años antes de la edad legal, durante el primer año desde el acceso a la misma la reducción de jornada estaría entre un mínimo del 20% y un máximo del 33%.

El Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT, y la patronales CEOE y Cepyme han acordado a través de la Mesa de Diálogo Social un nuevo marco regulador de la jubilación parcial y de la compatibilidad entre trabajo y pensión.

Esta reforma de la jubilación parcial tiene el objetivo de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, asegurar la calidad del empleo de los relevistas, así como equilibrar el coste de esta modalidad de pensión. El acuerdo, que deberá ser refrendado por las Cortes Generales durante las próximas semanas, establece unas condiciones de acceso jubilación parcial con contrato de relevo más duras que la actuales.

Principales modificaciones acordadas en materia de jubilación parcial

Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos de la normativa actual, salvo los siguientes:

  • El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
  • La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.

Prolongación de la regulación actual de la jubilación parcial aplicable a la industria manufacturera

Se extiende la regulación aplicable a la industria manufacturera a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 con los siguientes ajustes:

  • La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
  • El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
  • Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

Más Información

Todas las medidas del Acuerdo para la reforma de la Jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada

Texto completo del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social

Reforma de la jubilación parcial: ¿qué propone el Gobierno?

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