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Autónomos   14 May 2020

Propuesta para impulsar el ahorro jubilación entre los autonomos y la mejora de sus ingresos por jubilación

Autor

Fernando Martínez-Cue

Es necesario establecer mecanismos de ahorro y previsión que sean eficaces para los trabajadores por cuenta propia, generando en este colectivo una cultura del ahorro y un compromiso con su jubilación, porque en España una inmensa mayoría de ellos corren el riesgo de no tener ingresos adecuados por jubilación y/o de verse obligados tener que seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Su situación y sus expectativas de ingresos durante jubilación

En marzo de 2020, el número de personas trabajadoras por cuenta propia era de unos 3,25 millones (datos Secretaria de Estado de Empleo). Un 22,15% tiene empleados a su cargo. Representan aproximadamente un 17% del total de la población española en edad de trabajar.

Un 85,9% de los autónomos personas físicas cotiza al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por la base mínima de cotización (944,40 euros mensuales en 2020), lo que determinará pensiones de jubilación muchas más bajas que para los trabajadores por cuenta ajena (en 2019 la pensión media era de 686 euros en el caso de autónomos frente a 1.091,5 euros mensuales en el caso de asalariados del régimen general).

Además, la mayoría autónomos no pueden ser inscritos en instrumentos de previsión social empresarial como los Planes de Pensiones de promoción conjunta para Pymes (salvo los autonomos con empleados a cargo que promuevan uno que también podrán darse alta) porque no existe un empleador que los promueva.

En este sentido, si se quiere evitar que los trabajadores autonomos sean más pobres que el resto de la sociedad cuando se jubilen, debe reformarse y reforzarse integralmente el sistema de pensiones y el modelo actualmente existente planificación de la jubilación para trabajadores por cuenta ajena.

Pero no es suficiente con reforzar únicamente su pensión pública de jubilación o, en su lugar, estimular su ahorro privado. Esta reforma debe requerir una serie de medidas que actúen de manera conjunta: En este sentido:

1. Pensión pública:

  • Se debería acabar con el actual sistema en el que cada autónomo elige libremente, entre los rangos máximo y mínimo, cual es un base de cotización y por lo tanto el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social. Una reforma del régimen debería establecer que se cotice obligatoriamente por los ingresos reales del trabajador hasta un tope máximo de base de cotización que sea igual al vigente en cada momento en el régimen general. Como han hecho aflorar las asociaciones de autonomos ATA ( acceso al informe ATA ) y UPTA, este modelo presenta actualmente dificultades técnicas de aplicación, porque en el caso de muchos autonomos no es conocido cuáles son sus ingresos y los mismos varían a lo largo del tiempo. Estas dificultades deben ser subsanadas para poder aplicar este modelo de cotización basado en ingreso que es el ideal a nivel teórico.
  • Mejorar la financiación del sistema pero sin ahogar a las rentas bajas y a los que se incorporan al sistema (nuevos emprendedores): estableciendo exenciones de cotización, con cargo a presupuestos generales del Estado y no a cotizaciones ( como hasta ahora ha ocurrido con las políticas activas de empleo), durante el periodo de inicio de actividad (por ejemplo durante entre 12 y 18 meses), y permitir que las rentas más bajas coticen únicamente por sus ingresos (en caso de ser los mismos inferiores a la base de cotización mínima)  pero que generen derechos a una pensión mínima garantizada similar o igual a la que daría derecho la base mínima de cotización vigente en cada momento, generándose ese derecho en base al número de años cotizados.
  • Reconocer la posibilidad de “compra de años cotizados” para aquellos autónomos con lagunas de cotización durante ciertos periodos: es decir, poder realizar cotizaciones posteriormente (por el mismo importe) para rellenar esas lagunas- Esta medida sería especialmente relevante para cubrir lagunas de cotización durante los años que son tenidos en cuenta para cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (23 años en 2020 y 25 años a partir de 2022).

2. Ahorro privado ocupacional

Se sugieren para debate las siguientes medidas para incentivar el ahorro voluntario, facilitándolo a través de mecanismos de conducta automática por defecto. Algunas son mecánicas con cierta similitud a las que operan en los sistemas de previsión social empresarial de inscripción automática por defecto para trabajadores por cuenta ajena en otros paises y que han sido un éxito. Estas son las medidas:

  • Incentivación fiscal de las aportaciones que realiza el autónomo a través de la introducción de un mecanismo de matching contribution (o subvención condicionada) por parte del Estado. El Estado contribuiría con un % de aportación al plan de pensiones o instrumento de previsión social siempre que el trabajador por cuenta propia realice una aportación voluntaria mínima. Dependería del presupuesto del Estado asignable a la iniciativa. Por ejemplo, el Estado aportaría un 25% del total que aporte el autónomo, con un límite máximo de aportación anual del Estado (ejemplo, 500 euros).
    Funcionaria como una deducción fiscal revertida directamente como aportación al plan de pensiones o instrumento de previsión social (ej. PPA). Esta aportación del Estado al instrumento de previsión debería ser adicional a la deducción y tratamiento fiscal por las aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión empresarial.
    Esta medida podría tener vocación de permanencia, o en función de limitaciones presupuestarias coyunturales, ser transitoria con el objetivo de incrementar la sensibilización hacía el ahorro en los trabajadores por cuenta propia.
  • Equidad: El tratamiento fiscal del ahorro para jubilación de los autonomos debería ser similar a aquel del que se beneficien los empleados por cuenta ajena, en cada momento, en los instrumentos de previsión social empresarial. Es decir, la aportación y deducción máxima a planes de pensiones o instrumentos alternativos para los autónomos debe ser igual a los límites conjuntos de aportación y deducción, que haya en cada momento, para trabajadores por cuenta ajena por sus aportaciones y las aportaciones de su empleador. Hoy en día no existe el desdoble de ese límite, pero si se recuperase en el futuro, la suma de ambos (límite aportación empleado más límite aportación empleador) debería ser el límite de aportación y deducción máxima para autónomos.
  • Mecanismos y automatismos para facilitar el ahorro de los trabajadores autónomos:
    El Gobierno y la Comisión del Pacto de Toledo podrían testar distintas opciones con los diferentes operadores económicos que interactúan en procesos de cobros y pagos con los autónomos, buscando y probando vías de dar la opción de destinar flujos de cobros a aportaciones a instrumentos de previsión.
    Entre estas entidades podrían estar: empresas que sean clientes de trabajadores autónomos, bancos, compañías de seguros, gestorías y asesores de autonomos, la Agencia Tributaria y, quizás, las mismas asociaciones profesionales de autónomos.
    A modo de ejemplo se sugieren algunas ideas para abrir una reflexión sobre la viabilidad de las mismas y ayudar a pensar sobre otras posibles opciones y caminos:
    • Opción de que las entidades clientes, que en sus pagos a proveedores que sean trabajadores por cuenta propia practican retenciones de IRPF por servicios profesionales recibidos, puedan ofrecer que un % del importe neto a pagar de la factura sea retenido por defecto (si el autónomo no dice expresamente nada en contrario (*)) e ingresado, de una manera sencilla, en un plan de pensiones o instrumento alternativo. Si esta práctica fuese de cumplimiento voluntario para los pagadores retenedores de rendimientos de trabajo profesionales, será necesario establecer algún incentivo para animar a su realización, o en su lugar establecer esta práctica como obligatoria.
      (*) Debería instrumentarse como una conducta por defecto, en el sentido de que, si bien el autónomo puede rechazarla, debería hacerlo expresamente. Si no se hiciese así, en caso de que fuera una práctica de solicitud expresa, el grado de adhesión a la misma, según demuestran los estudios de la Economia del Comportamiento, sería muy pequeño.
    • Que los Bancos en sus webs y apps de clientes, así como en otros puntos de contacto con esos clientes, faciliten las opciones para destinar parte de los ingresos o saldos remanentes a aportaciones a instrumentos de previsión social. Por ejemplo, cuando el cliente reciba pagos o tenga saldos en cuenta corriente por encima de unos importes, realizando alertas o propuesta de detracción inmediata de importes para destinar al ahorro.
      Se ha de revisar que sean procesos sencillos y rápidos, pero que a la vez se garantice la información y transparencia al cliente, y que casen con los requisitos de información e idoneidad (MIFID), por lo que puede requerir pasos previos de destinar importes a instrumentos y productos con menores requisitos (cuentas corrientes o instrumentos “bisagra”), y postponer las decisiones de estrategia de inversión y fondos a momentos posteriores.
    • Que las Compañías de Seguros diseñasen soluciones tecnológicas o en sus contact center para destinar a aportaciones para jubilación una parte el total de ahorros y bajadas en primas, de prestaciones, y del pago de participaciones en beneficios de seguros, a ser posible con aceptación de manera automática por defecto (debería regulase en el ordenamiento jurídico) o, si no es posible, con aceptación expresa previa.
    • Desarrollar y generalizar el uso de mecanismos automáticos para destinar parte del consumo a ahorro: cadenas de supermercados y otros proveedores gran consumo. Por ejemplo: destinar descuentos y ahorros en la cesta de la compra a aportaciones a instrumentos de previsión social en lugar de su pago en “cash”, convertir puntos de programas de fidelización en contribuciones a productos de ahorro, con aplicación de técnicas que ayuden a que el ahorro sea la opción preferente frente a otras como son su conversión en regalos.
  • Potenciar la oferta de planes de pensiones individuales o del sistema asociado, y de otros instrumentos de previsión social, a través de asociaciones de autónomos y sus canales de comunicación

En todos estos casos mencionados anteriormente, y en general para todo el ahorro para jubilación por parte de los trabajadores por cuenta propia, se deberá garantizar un marco de productos de previsión social de calidad y bajo coste, estableciendo unos gastos de gestión máximos que en todo momento sean iguales que los que se apliquen para los instrumentos de previsión social para los trabajadores por cuenta ajena. Esa igualdad de trato existe respecto a los Planes de Pensiones individuales, pero no en relación a los Planes de Pensiones de Empleo, a los que, salvo excepciones, no pueden acceder los autonomos, donde las economías de escala de las que se benefician hacen que muchos trabajadores por cuenta ajena disfruten de unas condiciones económicas mucho mejores.

Hasta que la ley proteja a los autonomos, es determinante la capacidad de las principales asociaciones de autonomos de negociar, con los proveedores de pensiones, condiciones adecuadas para el colectivo.

El ahorro de los autónomos es una cuestión problemática en todo el mundo, y en España más. Son necesarias medidas de impacto, sino poco va a cambiar la situación que hoy tenemos y que las consecuencias de COVID19 van acentuar.

(*) Fernando Martínez-Cue socio director de Martinez-Cue & Asociados, consultores de beneficios para empleados, pensiones, riesgos y seguros. Delegado en Cataluña de Agers-Asociación Española de Gerencia de Riesgos. 

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