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Jubilación   27 Abr 2021

¿Puede jubilarse cualquier funcionario a los 70 años?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Al contrario que en el resto del sistema de la Seguridad Social, en el régimen de Clases Pasivas los funcionarios sí son obligados a jubilarse llegada cierta edad. Se trata de una excepción a la regla general.

La jubilación forzosa a los 65 años para los funcionarios

Mientras que a la mayoría de los trabajadores se les abre a los 65 años (ahora se está incrementando progresivamente hasta los 67 años) la posibilidad de ejercer un derecho, en el caso de los funcionarios se les aplica como un deber.

La excepción: trabajar hasta los 70 años

Existen algunos colectivos dentro de los funcionarios a los que sí se les concede la posibilidad de ejercer su actividad hasta los 70 años, si así lo desean voluntariamente.

Los funcionarios que tienen este derecho reconocido, sin ninguna condición, son los funcionarios de cuerpos docentes universitarios; los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, y los registradores de la propiedad.  

No obstante, además, la norma añade que el resto de los funcionarios civiles pueden continuar en activo hasta los 70 años.

Jubilarse a los 70, ¿es un derecho absoluto o se encuentra condicionado?

No es un derecho absoluto, dado que se hace depender de la autorización del organismo concreto donde el funcionario está desarrollando su actividad.

En alguna ocasión, los tribunales han reconocido que este derecho depende de las circunstancias económicas del momento, declarando que es lógico que sea un derecho restringido.

No obstante, el Tribunal Supremo en junio de 2015 señaló que la crisis no debe ser un elemento que justifique toda actuación. Tendrá que ser la evolución demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida la que deben marcar esta decisión de acuerdo con el principio de prolongación de la vida laboral.

En definitiva, se apuesta por la continuidad de la actividad laboral.

Sobre el derecho de un médico a continuar en su actividad

La última cuestión suscitada ante los tribunales es la de un médico que quería continuar su actividad más allá de los 65 años y el Servicio Público de Salud correspondiente se lo denegó.

Los tribunales le han dado la razón al Servicio Público de Salud (STSJ de Aragón de 29 de julio de 2015).

Se entiende que el derecho a la prolongación en servicio activo después de cumplir la edad de jubilación no es un derecho consolidado. Es solo una opción.

La prórroga está condicionada a las necesidades de organización

Mantener la actividad hasta los 70 años es una facultad que consiste en el derecho a solicitar la prórroga después de los 65 años.

Pero, no impone a la Administración la obligación de concederla en todo caso. Tendrá que evaluar si es preciso de acuerdo con las necesidades de organización del servicio concreto.

Además, no es preciso que se conceda la extensión hasta los 70 años. También podría extenderla más allá de los 65 años, pero no necesariamente 5 años, sino por períodos más breves. Incluso es posible condicionar la continuación de la actividad a las necesidades del Plan de Ordenación.  Es decir, que las labores se puedan prestar hasta que se entienda conveniente para el servicio correspondiente.

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