Acuerdo para la reforma de la Jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada
Este acuerdo “para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras” necesitará el refrendo parlamentario, que se empezará a tramitar a inicios de septiembre. Estos son los principales cambios acordados:
1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año. Hasta ahora solo se incrementaba el incentivo por demora de la edad de jubilación por cada año completo de demora que se cumplía un (por ejemplo, un 4% en el caso de elegir la opción del porcentaje adicional).
2. Mejoras en la regulación de la jubilación activa
Estos son los cambios acordados en jubilación activa:
Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización (por ejemplo, 36,5 años para quienes se jubilen en 2024) para tener acceso a la jubilación activa.
Se establece la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función del tiempo que se demore en el acceso a la jubilación:
En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.En caso de 2 años de demora, se percibirá un 55%3 años de demora dará derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)4 años de demora= 80% de pensión
A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a cobrar el 100% de pensión
En el supuesto de que de que la actividad laboral, que se compatibilice con la percepción de la pensión, se realice por cuenta propia y, además, se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% (en lugar del 100% que percibían hasta ahora). También se percibirá ese 75% de la pensión inicial reconocida si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y actividad por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.
3. Nueva regulación de la jubilación flexible
Se establece un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible con el objetivo de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores por cuenta ajena, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.
4. Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera
El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda, en función de los años de cotización acumulados. Es decir, se incrementa un año la edad de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años en lugar de 2). En caso de acceso a la jubilación parcial dos años antes de la edad legal, durante el primer año desde el acceso a la misma la reducción de jornada estaría entre un mínimo del 20% y un máximo del 33%.
La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo (ser relevistas).
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva (incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso)
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5. Revisión de los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad
Se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes se establecen tres indicadores principales que miden:
La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanente.
La duración media de los procesos.
Estos indicadores anteriores se complementan con otros dos adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio (poniendo en relación el número de días y horas de baja, con los días y horas de alta en el periodo).
A las entidades legitimadas para la iniciación del procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores por penosidad, peligrosidad, etc. (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones de autónomos) se añade también la iniciación de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprenderá un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.
Se concreta el contenido de los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.
6. Mejoras en fijos discontinuos
En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
7. Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal (IT) y favorecer la recuperación de los trabajadores
En este ámbito de la incapacidad temporal se contemplan en el acuerdo dos tipos de actuaciones:
1º. Impulsar un mejor aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos traumatológicos, listados en un anexo, acelerando los diagnósticos y los tratamientos.
Para ello, se ha acordado promover la celebración de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por los que las mutuas pondrán a disposición sus recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.
Se acuerda así mismo el modelo de Convenio al que se ajustarán los convenios de colaboración con las diferentes CCAA. Los principales aspectos de dichos convenios son los siguientes:
El Convenio tiene como objeto la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles de las Mutuas, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración, con el fin de mejorar la salud de los trabajadores y evitar la prolongación innecesaria de los procesos, mediante la realización de las actuaciones sanitarias que estime necesarias el SPS en los procesos de Incapacidad temporal, para la realización en su caso de pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas.
Se aplicará a los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes que afecten a trabajadores en situación de IT en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Serán procesos referidos a patologías de origen traumatológico.
Requerirá el previo consentimiento informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, que podrá ser revocado en cualquier momento.
Las comunicaciones se realizarán a través de los protocolos informáticos del INSS.
2º. Se creará una Comisión de Seguimiento, a nivel estatal.
Esta Comisión de seguimiento estarácompuesta por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y tendrá una serie de objetivos:
La vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas para evaluar su funcionamiento operativo, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación.
Analizar la incapacidad temporal debida a contingencias comunes, incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal.
Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
8. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BONUS)
Se acuerda levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad, y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad.
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que será determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo a cada empresa, se contrastarán los datos de siniestralidad de la empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A.
Se causará derecho al incentivo (de un 4% de reducción) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (un 8%) si se mantiene en la calificación máxima. Si se superasen los límites, se reducirá un valor en su clasificación o se mantendrá en la clasificación mínima D, lo que determinará la imposibilidad de acceder al incentivo mientras se mantenga esta clasificación.
Más Información:
La Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social alcanza un acuerdo para flexibilizar la jubilación, involucrar mejor a las mutuas en los tratamientos sanitarios y regular las profesiones penosas
Texto completo del acuerdo