Mi jubilacion BBVA

Tengo entre 36 y 55 años   21 Ago 2020

¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo 52 años?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El subsidio de desempleo para los mayores de 55 años fue modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, mejorando diversos aspectos del derecho.

En este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se han justificado en la situación de necesidad de un colectivo significativo de personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, pasarían a estar cubiertas desde la modificación.

En especial, hay que señalar que se ha suprimido el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante, posibilitando su acceso cuando se cumpla esa edad, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Novedades en su acceso

Se ha reducido la edad de acceso de 55 a 52 años.

Se ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

Tampoco se tienen en cuenta las responsabilidades familiares, dado que desde los 52 años se puede acceder al derecho, siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, también se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Novedades en su duración máxima

Se ha incrementado su duración máxima, de modo que pueda percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de hasta el momento en que la persona beneficiaria pueda acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación (incluida, por tanto, la jubilación anticipada), como ocurría anteriormente.

Mejora en cotización

Se ha incrementado la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿A quién se le aplican las mejoras?

Además, estas modificaciones afectan también a los actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones

También, las personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo.

De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años inciden sobre un colectivo de trabajadores vulnerables a la situación de desempleo, aumentando su protección, tanto mientras dura la situación de desempleo, cuanto en el futuro al pasar a la situación de jubilación, puesto que no se obliga al trabajador a jubilarse, en su caso, anticipadamente, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, al tiempo que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué ocurre si cumplo todos los requisitos, pero no tengo 52 años?

Si en la fecha en que se dieran estos supuestos mencionados, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

Más Información en página web del SEPE

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