Mi jubilacion BBVA

Jubilación   28 Dic 2020

¿Puedo computar la prestación social sustitutoria para mi jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El periodo de realización de esta prestación tiene la misma consideración a efectos de reconocimiento de prestaciones que el servicio militar

Completar periodos de cotización es una preocupación frecuente entre aquellos que se encuentran próximos a acceder a la jubilación. La ley contempla periodos de cotización mínimos para poder acceder a las prestaciones o a un determinado nivel de prestaciones. También las distintas modalidades de jubilación anticipada requieren acreditar un determinado periodo de carencia. Repasemos los hitos de cotizaciones más destacados:

  • Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones. Además, al menos dos de esos años de cotizaciones deberán haber tenido lugar en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
  • Para acceder al 100% de la base reguladora del trabajador, es necesario acreditar al menos 36 años de cotizaciones (en los años 2020, 2021 y 2022). Este periodo se encuentra en fase de incremento gradual hasta quedar fijado en 37 años en el año 2027.
  • Para poder jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la pensión es necesario en 2021 acreditar al menos 37 años y 3 meses de cotizaciones . Este periodo también se encuentra en fase de incremento gradual y serán 38 años y 6 meses los necesarios para jubilarse a los 65 años en 2027 y años sucesivos.
  • En caso de querer acogerse a la modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario (hasta cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda) deberán acreditarse un mínimo de 33 años de cotizaciones.
  • Quienes vayan a solicitar la jubilación anticipada por cese voluntario (hasta dos años antes de la edad ordinaria que corresponda) deberán haber cotizado un mínimo de 35 años.

¿Puedo computar el tiempo en el que realicé la prestación social sustitutoria?

Sí. Al igual que en el caso de haber realizado el servicio militar, se podrá computar un determinado periodo, pero con un plazo máximo y solo en caso de acceder a la jubilación anticipada.

Concretamente, el periodo máximo a computar es de 12 meses, independientemente del periodo de tiempo durante el que se haya realizado la prestación, y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia anteriormente descrito (33 o 35 años, según modalidad).

Por ejemplo, un trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario y que acredite 32 años de cotizaciones, podría computar hasta 12 meses de prestación social sustitutoria para alcanzar ese periodo mínimo de 33 años exigido y poder jubilarse anticipadamente. Para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde, no se tendría en cuenta este periodo adicional, por lo que a dicho efecto acreditaría 32 años de cotizaciones. 

Suscripción a Newsletter