¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?
Debes asegurarte, además de acreditar los requisitos, de no exceder el límite anual de rentas
[Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]
La situación de desempleo de larga duración es uno de los supuestos excepcionales que se contemplan en la ley que permiten el rescate anticipado de los planes de pensiones.
¿Qué se entiende por desempleo de larga duración?
Se deberán acreditar tres requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (lo que comúnmente conocemos como “paro”) o no tener derecho a ella.
Además, la ley permite a aquellos partícipes de planes de pensiones que se hayan visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) solicitar la liquidez del plan independientemente de la edad que acrediten.
El subsidio para mayores de 55 años
Se trata de una ayuda no contributiva que se concede a personas que se encuentran en desempleo y han agotado la prestación contributiva o un subsidio. Se deberán acreditar además otros requisitos, como aquellos que permiten el acceso a la pensión contributiva de jubilación salvo la edad, o al menos 6 años cotizados por la contingencia de desempleo.
Además, existe un requisito de carencia de rentas. Quienes perciben esta ayuda tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas para certificar que no se excede el límite permitido.
El solicitante no puede tener rentas de cualquier naturaleza que excedan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que equivale a 486,45 euros mensuales.
La ayuda será concedida, mientras se acrediten los requisitos de renta, hasta el momento en que el perceptor pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades (anticipada u ordinaria) y la cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 426 euros mensuales.
¿Es compatible rescatar un plan de pensiones con la condición de beneficiario de esta ayuda?
Sí. El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rentas del trabajo a todos los efectos, por lo que es esencial planificar el rescate de tal manera que no se excedan los límites de rentas si no queremos que la ayuda sea suspendida.
En caso de rescatar el plan de pensiones en forma de capital: En este caso se considerará una renta esporádica. El importe rescatado será dividido entre 12 meses y si la cuantía resultante no excede el límite establecido (486,45 euros), no habrá impacto sobre la ayuda para mayores de 55 años. En caso de que se excediese este límite, la ayuda sería suspendida en el mes en el que se ha realizado el rescate y deberá ser nuevamente solicitada.
En caso de rescatar el plan de pensiones en forma de renta: En este caso tendremos que asegurarnos de que la cuantía mensual (junto con el resto de rentas que pudiesen ser percibidas) no excedan el límite de 486,45 euros, puesto que en caso contrario la ayuda sería suspendida mientras esta situación se mantuviese.