Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   2 Jun 2020

¿Qué condiciones tengo que cumplir para acceder a la pensión de jubilación parcial?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para acceder a la jubilación parcial es necesario tener una edad mínima, haber cotizado 33 años y haber trabajado 6 años en la empresa.

Beneficiarios

Se reconoce el derecho en general a los trabajadores por cuenta ajena, con ciertas excepciones:

  • El trabajador que ya es relevista de un jubilado parcial.
  • Funcionarios públicos.
  • Personal estatutario sanitario- consejeros o administradores societarios
  • Representantes de comercio.
  • Trabajadores fijos discontinuos, cuya prestación de servicios se repiten en fechas ciertas.

Por el momento, tampoco pueden acceder los trabajadores por cuenta propia.

La acreditación de cierta edad mínima

En 2027, la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien acredite una cotización de más de 36 años y 6 meses, y 65 años en los demás casos.

En la actualidad se aplica una transitoria, que para el año 2020 indica que la edad mínima es 62 años y 8 meses, que se reduce a 61 años y 10 meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado más de 35 años. La transitoria entre 2020 y 2027, dependiendo del año de jubilación, es la siguiente:

Período mínimo de cotización

Es precisa una cotización mínima de 33 años en la fecha de la jubilación.

Se contabiliza los períodos de servicio militar (o servicios sustitutorio) con un límite de un año, pero no las pagas extras.

Los trabajadores con discapacidades reconocidas de más de un 33% podrán acceder con 25 años de cotización.
En ambos caso, además, 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años. 

La antigüedad en la empresa

El trabajador solicitante debe acreditar un mínimo de 6 años en la empresa de forma continua.

Se puede acceder con independencia de que los 6 años se hayan desarrollado a tiempo completo o a tiempo parcial. Se computan como tiempo de trabajo en la empresa todos los supuestos en general que se contabilizan a los efectos de antigüedad.

Por ejemplo, excedencias o situaciones de prórrogas en situación de incapacidad temporal. 

Reducción de la jornada y celebración de contrato a tiempo parcial

La reducción de la jornada será de un mínimo de 25% y un máximo del 50% (que se puede elevar en algunos casos hasta el 75%).

Se continuará cotizando por el jubilado parcial por la base de cotización que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo. No obstante, en la actualidad se está aplicando una transitoria que en 2020 exige cotizar por un 85% de la base de cotización a tiempo completo. 

La contratación de un trabajador relevista

Se debe concertar un contrato de relevo con otro trabajador que ocupará la jornada de trabajo que ha abandonado el jubilado parcial.

El trabajador contratado debe ser un desempleado o una persona que ya preste servicios en la empresa. En este último supuesto, será necesario mejorar sus condiciones laborales, en especial la jornada. La duración mínima de este contrato será el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total.

Debe existir una correspondencia en la base de cotización de los dos trabajadores, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

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