¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada y prejubilación?
Repasamos la regulación de empleo dentro del ámbito empresarial como ejemplo para diferenciar la jubilación anticipada de la prejubilación.
En un vistazo: En la prejubilación, el trabajador se encuentra en situación de desempleo. En la jubilación anticipada el trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad más temprana.
La posibilidad deanticipar la edad de jubilación
La edad ordinaria de jubilación en España es de 67años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se está elevando gradualmente desde los 65 hasta alcanzar, a partir del año 2027,los 67 años. En el 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienencotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de37 años.
El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidadde que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria dejubilación. La posibilidad de anticipar la edad de jubilaciónpuede ser por la propia voluntad del trabajador, o por motivos ajenos a suvoluntad. Pero entre los motivos ajenos a la voluntad del trabajadorse encuentra el despido colectivo por causas económicas.
Se entiende que existe una causa económica cuando delos resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, porejemplo, pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de sunivel de ingresos o ventas.
La disminución es persistente si durante trestrimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos esinferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Si el trabajador se encuentra dentro de un despidocolectivo podrá jubilarse anticipadamente, siempre que se cumplan estascondiciones:
- a) El despido se debe producir en los cuatro años previos a la edad ordinaria de jubilación.
- b) Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
- c) El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.
La jubilación anticipada produce una reducción de lacuantía de la pensión de jubilación.
En el momento en que se produzca la jubilación seaplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductoren función de los años cotizados por el trabajador.
- Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Laprejubilación no es un tipo de jubilación en el ámbito de la Seguridad Social
Por otro lado, en contextos de despidos colectivos, el empresario yel trabajador, cercano a la edad de jubilación, que no puede acceder a lajubilación por edad y por no acreditar el número suficiente de años cotizados,pueden acordar la baja en la empresa a cambio de una indemnización.
La indemnización acordada con el empresario se percibejunto a la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, hasta poderacceder a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos queanteriormente se explicaron.
La indemnización acordada con el empresario, podrápermitir al trabajador conservar el nivel de renta que tenía cuando seencontraba trabajando.
El trabajador se encuentra en situación de desempleo.La prestación de desempleo no protege todo el período de tiempo que eltrabajador vaya a encontrarse desempleado, la prestación de desempleo se puedepercibir hasta un máximo de 2 años.
La duración de la prestación por desempleo depende delos días que el trabajador haya cotizado en los 6 años anteriores a lasituación de desempleo.
Se establece un período mínimo de días cotizados, 360días, y un máximo de días cotizados, 2.160 días. Para los trabajadores queacrediten 2.160 o más días cotizados podrán percibir la prestación por desempleodurante 2 años.
Agotada la prestación por desempleo, el trabajadorpuede pasar a percibir el subsidio por desempleo. La duración del subsidio es,con carácter general, de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hastaun máximo de 18 meses.
No obstante, para los trabajadores mayores de 52 años,el subsidio por desempleo puede ampliarse hasta que el trabajador cumpla laedad que le permite acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
En esta situación de desempleo, los trabajadorespueden suscribir con la Seguridad Social un convenio especial. A través de esteconvenio el trabajador continúa cotizando a la Seguridad Social y se encuentraen situación de alta o asimilada al alta.
La empresa tendrá la obligación de financiar elconvenio especial con la Seguridad Social, si en el despido colectivo haincluido a trabajadores con 55 o más de edad (que no tengan la condición demutualistas a 1 de enero de 1967).