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Jubilación   18 Jun 2020

¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

A la jubilación anticipada voluntaria se accede por opción personal del trabajador, mientras que para la jubilación involuntaria se requiere la expulsión del mercado de trabajo.

La causa de la anticipación de la jubilación

La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; supuestos de extinción por fuerza mayor; o cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.  Por último, es posible disfrutar de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada forzosa no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. No obstante, con posterioridad obviamente es el trabajador quien decide solicitar la jubilación de forma anticipada.Frente a esta involuntariedad, la jubilación anticipada voluntaria se debe solo a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación.

La edad de jubilación

En la jubilación anticipada involuntaria, se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse con edades anteriores a 2 años a la edad legal de jubilación que le corresponda.Así, por ejemplo, en 2022 un trabajador que haya cotizado 37 años y 6 meses podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años.En el caso de no acreditar 37 años y 6 meses de cotización, podrá accederse la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y 2 meses, y a la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses.

Los requisitos de cotización

No todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada de jubilación. Se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la denominada involuntaria. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.En ambos supuestos, se demanda, además, que 2 de los años de cotización se encuentren  comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.Por otro lado, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con el límite de un año.

Un requisito añadido en la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria

Además, de la cotización se requiere que el importe a percibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al sujeto de acuerdo con su situación familiar al cumplir 65 años.En caso de que la cuantía resultante sea inferior no podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.Al contrario, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al derecho con independencia de la cuantía resultante en la pensión futura.

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