¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años, a cuánto asciende en 2023 y qué requisitos han de cumplirse para cobrarlo?
Esta prestación no contributiva, también conocida como la ayuda para mayores de 52 años, se concede a aquellas personas con esa edad o más, que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en uno de los supuestos que dan derecho a su cobro. Tratamos a continuación sobre los requisitos para tener derecho a esta ayuda, el importe de la misma y su duración.
Requisitos para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años
Son los siguientes: 1. Estar en desempleo. Los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder al subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. 2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. En este caso, debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Ser liberado de prisión sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
¿Qué ocurre en el caso de que sí se cumpla alguno de los anteriores supuestos, pero no se tenga todavía 52 años?
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos la persona no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo por imposición de sanción firme.- Que se agote la prestación por desempleo que la persona estaba percibiendo (se considera la fecha en que finaliza la prestación concedida, que será anterior a la fecha del último cobro de la prestación).
- O bien desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales deben de estar dentro de los últimos 15 años.
- Y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
¿Qué se considera como fecha del hecho causante de esta ayuda para mayores de 52 años?
Para quienes tengan cumplidos 52 años la fecha del hecho causante será:- La fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado plenamente capaz o incapaz permanente parcial.
- La fecha de la situación legal de desempleo, si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es acreditando situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.