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¿Qué es una prestación por hijo a cargo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La prestación por hijo o menor acogido a cargo es una prestación familiar no contributiva consistente en una asignación económica que se reconoce por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, así como por menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo a cargo del beneficiario, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

 ¿Qué se entiende por hijo a cargo?

Se considera "hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se considera que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

¿Qué se considera hijo no a cargo?

Se considera que el hijo o el menor "no está a cargo" del beneficiario y, por tanto, no tienen derecho a la prestación analizada:

  • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación? Principalmente los progenitores

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español. En el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.  
  • Tengan a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Los requisitos de carencia de renta 

Se exige que los beneficiarios no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.536,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste y se mejora en el caso de familias numerosas.

No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza que, superando los importes indicados, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

Otros beneficiarios: los huérfanos

Los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65% también pueden ser beneficiarios de esta prestación.

Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior.

Cuando se trate de menores sin discapacidad, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.

Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente  y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

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