Ha fallecido un familiar y no sabes si eres beneficiario de un Seguro de Vida: esto es lo que debes hacer
Si recientemente has perdido a un familiar cercano, es posible que figures como beneficiario de algún seguro que hubiese contratado y que incluyese la cobertura de fallecimiento, como por ejemplo un seguro de vida riesgo. En ese caso, serías la persona o una de las personas que tienen el derecho a que la compañía de seguros le/s pague la indemnización cubierta.
¿Qué hacer para averiguar si eres o no beneficiario de un seguro de vida?
En primer lugar, se averigua sila persona fallecida contaba con un seguro que cubriera el fallecimiento solicitando el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ese certificado es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora lo/s tenía contratado/s, o bien que la persona fallecida no figuraba como asegurada en ningún contrato.
¿Para que tipos de seguros es posible obtener este certificado?
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado,
Los certificados se expiden tanto de pólizas individuales como colectivas, salvo en las excepciones indicadas más abajo (por ejemplo, no se expiden para seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones).
¿Quién puede solicitar el certificado y cómo puede solicitarlo?
Podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener esa información. La solicitud de este certificado no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Las posibles vías de solicitud del certificado son las siguientes:
- Solicitud telemática a través de un dispositivo electrónico (acceder aquí a la solicitud on-line del certificado). Solamente es posible presentar la solicitud por esta via si la fecha del fallecimiento ha sido posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
- Solicitud presencial. La solicitud se efectuará a través del Modelo 790 , dando los siguientes pasos:
- Obteniendo el Modelo 790 (acceder aquí) . También se puede descargar en la Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o solicitarlo en alguna de sus Gerencias Territoriales. Se debe cumplimentar ese modelo 790 y pagar la tasa correspondiente.
- Presentar la solicitud en uno de estos sitios:
- Para la CCAA de Madrid: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Para el resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Para realizar presencialmente este trámite es necesario solicitar cita previa (acceder aquí).
Además del modelo 790 cumplimentado, el interesado se deberá presentar con el certificado literal de defunción de la personade la cual quiere obtenerse el certificado
- Solicitud por correo: enviando la solicitud, con la misma documentación y requisitos que para la consulta presencial, por correo a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente,3
28012 Madrid.
Los certificados solicitados por correo serán remitidos a la dirección que el interesado indique en el modelo 790, en el apartado "Identificación".
Plazo de respuesta a la solicitud de certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades aseguradoras están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo o telemáticamente).
Una vez disponga del certificado, el interesado solo necesitará contactar con la compañía de seguros para consultarle si es el beneficiario del seguro/s. En caso de que así fuera, podría cobrar la indemnización/prestación del seguro.
Casos en los que no se expiden certificados por seguros que sí que incluyen la cobertura de fallecimiento
Son los siguientes:
- En el caso de los seguros que instrumentan compromisos por pensiones (por fallecimiento) de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (contratante) y el beneficiario del seguro.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Más Información:
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento