¿Qué ocurre con mi Plan de Pensiones de Empleo o mi PPSE si causo baja en mi empresa?
Las personas que participan en un Plan de Pensiones de Empleo (PPE), u otro instrumento de previsión social promovido por la empresa para la que trabajan, como un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE) o un Plan de Jubilación (Seguro Colectivo de Jubilación), puede que se pregunten qué ocurre con el fondo que tienen acumulado si causan baja en su empresa, ya sea voluntariamente, por ejemplo, por cambiar de trabajo, o si sufren cualquier tipo de despido.
Respondemos a esta pregunta, tratando en este post el caso concreto de los trabajadores que son participes de un Plan de Pensiones de Empleo (PPE) o de un PPSE y causan baja en su empresa.
Las aportaciones que el empleador ha realizado a favor del empleado y que han sido fiscalmente imputadas (aunque también fiscalmente deducibles) son propiedad del empleado e irrevocables, y constituyen derechos irrenunciables para el mismo. También lo son sus aportaciones personales obligatorias, si la hubiera, y las voluntarias. Por lo tanto, los derechos consolidados son parte de su patrimonio del trabajador y esta conserva todos sus derechos sobre ellos.
No obstante, tanto los Planes de Pensiones de Empleo como los PPSE son instrumentos ilíquidos, que no se pueden rescatar hasta el momento de la jubilación o la ocurrencia de alguna otra contingencia (incapacidad permanente, fallecimiento del participe o dependencia) o hasta la concurrencia de una de la causas excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave, rescate a partir de 2025 de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad siempre que lo recojan las especificaciones del plan de pensiones, y entre marzo y septiembre de 2020 existió el rescate excepcional por ERTE derivado de COVID19).
Por lo tanto, el trabajador no podrá rescatar los derechos económicos acumulados. Sí podrá traspasar los mismos a otro instrumento de previsión social empresarial de entre los siguientes:
- Un Plan de Pensiones de Empleo (PPE)
- Un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)
- Un Plan de Pensiones Individual (PPI)
- Un Plan de Previsión Asegurado (PPA)
La razón de que los anteriores sean las opciones de productos a los que es posible traspasar es que todos ellos tienen el mismo régimen fiscal, tanto para aportaciones como para prestaciones y los rendimientos obtenidos.
El traspaso o movilización se podrá realizar según los términos establecidos en el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de la empresa o, en el caso de un PPSE, según establece la póliza de seguro (el condicionado del contrato de seguro).
Normalmente, los reglamentos de los PPE (*) establecen la movilización obligatoria en caso de baja, y fijan un plazo máximo de tiempo para realizarse (por ejemplo, 3 meses o 1 año). Si el trabajador que ha causado baja no solicita ese traspaso en el plazo establecido, habilitan a la Comisión de Control del Plan de Pensiones a solicitar a la Entidad Gestora del PPE para que lo traspase de oficio a un determinado Plan de Pensiones individual.
(*) El reglamento o especificaciones del PPE es el documento que regula, entre otros, los derechos y obligaciones de partícipes y beneficiarios, las obligaciones del empleador promotor del Plan, el régimen financiero del plan de pensiones (quien realiza las aportaciones y a cuánto asciende), las prestaciones y otros términos (como, por ejemplo, causas de terminación del Plan).
Estas movilizaciones no tienen ningún impacto fiscal, ya que no se está rescatando y se trata de derechos que corresponden a aportaciones que ya han sido fiscalmente imputadas (aunque al mismo tiempo deducibles). Asimismo, al traspaso no se le aplica ninguna comisión ni gasto.
El participe que causa baja en la empresa, podrá informarse en relación a la movilización en caso de baja leyendo el reglamento del Plan de Pensiones de Empleo, consultando a las personas de contacto en el área de RRHH de su empresa y/o a los representantes de los trabajadores en la Comisión de Control del PPE. En algunos casos, los anteriores facilitaran al empleado el contacto de la entidad gestora del PPE. En el caso de los PPSE, normalmente el contacto para información sobre el traspaso será la empresa y en ocasiones la entidad aseguradora proveedora. En ocasiones el Reglamento del PPE o la Nota informativa del PPSE se encuentran colgados en el portal del empleado o en la web de cliente que la entidad gestora proveedora pone a disposición de los partícipes.
En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación siendo partícipe de un PPE o un PPSE, no podrá traspasar esos derechos consolidados a otro plan, aunque la relación laboral se haya extinguido por jubilación, debiendo acceder al cobro de dichos derechos desde el plan en el que se encuentran los mismos.
¿Como realizar el traspaso?
El participe deberá previamente tomar la decisión de a qué otro Plan de Pensiones o instrumento de previsión social apto quiere movilizar los derechos acumulados (por ejemplo, informándose con su banco/s u otros asesores de opciones de producto existentes).
Una vez haya decidido, debe cumplimentar un formulario de solicitud de traspaso y entregarlo firmado a la entidad gestora del nuevo Plan de Pensiones (entidad de destino), en el que habrán de indicar, además de los datos del nuevo Plan donde se traspasa, los datos de identificación del Plan de Pensiones de Empleo o del PPSE desde donde se traspasa y de la entidad que lo gestiona (entidad de origen), así como el importe a traspasar. La nueva gestora contactará con la “antigua” gestora para tramitar la solicitud de traspaso, que en el caso de los PPE deberá ser atendida y realizada en el plazo de 20 días hábiles.
En el caso de que el nuevo empleador al que se incorpore el trabajador tenga un PPE o un PPSE y de que el trabajador tuviera derecho a participar en el mismo con carácter inmediato a su incorporación en la empresa (**), los derechos acumulados podrán traspasarse directamente al PPE o PPSE del nuevo empleador.
(**) que tuviera derecho a adherirse al PPE/PPSE, aunque durante los dos primeros años no tuviera derecho a aportación del empleador. Téngase en cuenta que la obligación del empleador de inscribir y aportar a toda la plantilla hace referencia a los trabajadores con una antigüedad mínima de 2 años, por debajo de la misma es voluntario para la empresa hacerlo.
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