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Estoy trabajando   19 Jun 2019

¿Qué ocurre si se empieza a trabajar existiendo un convenio especial obligado por un ERE?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Hay Convenios Especiales que tienen su origen en expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, cuando incluyen trabajadores con 55 o más años que no tengan la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.

En estos casos dicho Convenio debe ser suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

Cuando durante la vigencia del Convenio el trabajador desarrolla una actividad laboral, en principio, no pierde las cotizaciones que debe realizar el empresario.

¿Cuál son los requisitos para acceder a este Convenio?

Los requisitos del trabajador para acceder al Convenio Especial son:

  • Figurar incluido en el expediente de regulación de empleo.
  • Tener 55 o más años de edad
  • No tener la condición de mutualista a 1de enero de 1967

¿Cómo se solicita el Convenio?

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente ante la TGSS o Administración de la misma, durante la tramitación del expediente de regulación de empleo.

El Convenio especial surte efectos:

  • Desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o
  • Desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo.

¿Quién cotiza al Convenio?

La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 61 años.

A partir de que el trabajador cumpla 61 años y hasta los 65 años la cotización será a cargo del trabajador. Desde este momento, el Convenio Especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio.

¿Cuál será la base de cotización?

La base de cotización será la que resulte de aplicar al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada.

En ningún caso, el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en cada momento esté establecida en el Régimen de la Seguridad Social de procedencia del suscriptor y de la categoría profesional en que estuviera inscrito.

A partir del cumplimiento de los 61 años, el suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima, debiendo ser solicitada antes del día 1 de octubre, surtiendo efectos a partir del día 1º del año siguiente.

¿Cuál son las causas de extinción?

El Convenio Especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  1.  Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  2. Por fallecimiento del interesado.

Pero, ¿qué pasa si vigente el Convenio el trabajador desarrolla una actividad laboral?

Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario, el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.

En tanto no se haya aplicado la totalidad de la cotización realizada por el empresario, la realización de actividades por parte del trabajador no supondrá la extinción del convenio especial, que solamente quedará suspenso si las base de cotización que correspondan como consecuencia de las mismas son iguales o superiores a la de aquél.

Si en la fecha de efectos de la pensión de jubilación que cause el trabajador, y en todo caso, en la fecha en que cumpla 65 años no se hubiera aplicado al pago del convenio especial la totalidad de la cotización a cargo del empresario, la TGSS procederá a la devolución del importe sobrante a este.

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