Me han despedido, ¿a qué indemnización tengo derecho?
Como regla general, la indemnización que recibiría el trabajador está exenta de tributación, siempre que no se le indemnice más de lo que legalmente le corresponde, y que esa indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros. Si se acordase una indemnización superior a la fijada legalmente, el exceso sobre la misma tributará.La indemnización varía dependiendo del tipo de despido. Lo vemos a continuación.Despido improcedente La improcedencia del despido no puede ser reconocida por el empleador directamente en la carta de despido y abonar la indemnización que correspondiese.El procedimiento a seguir es el de realizar el despido y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral (por ejemplo, en Madrid el SMAC- Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación- o en Cataluña y Andalucía el CMAC- Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación-) o reconocer la improcedencia judicialmente, una vez presentada la demanda.Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta de despido, la indemnización estaría íntegramente sujeta a IRPF y tendría que aplicarse la retención a cuenta correspondiente, independientemente que después se acuda al CMAC. Varias sentencias establecen la obligación de tributar por la misma, aun habiéndose reconocido la improcedencia judicialmente, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes. La indemnización por despido improcedente será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.No obstante, si el contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012, y el periodo que va desde 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido se calculará con arreglo a los 33 días por año de servicio.Despido colectivo y despido objetivoDespido objetivoEl despido objetivo es la decisión unilateral del empresario de extinguir una relación laboral, basada en determinadas causas legales, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido debe justificarse y da derecho a una indemnización y a acceder a la prestación de desempleo.Son causa de despido objetivo: la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación, las causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, así como la falta de dotación económica (en este último caso, solo aplicable a entidades sin ánimo de lucro financiadas por las Administraciones Públicas).Ver en este articulo más información sobre las causas del despido objetivo Expediente de Regulación de EmpleoPara que una empresa pueda presentar un ERE (expediente de regulación de empleo, de extinción de empleo) o despido colectivo es necesario que: La extinción de los contratos de trabajo afecte a un mínimo de trabajadores de la empresa en un periodo de 90 días. Si una empresa tiene menos de 100 trabajadores tendrá que afectar al menos a 10 trabajadores. Si tiene entre 100 y 300 trabajadores, deberá afectar al 10% de los mismos. Si tiene más de 300 empleados, deberá afectar como mínimo a 30 trabajadores de la empresa. y que concurran causas específicas que motiven y justifiquen el cese de la actividad económica: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, consecuencia de una causa de fuerza mayor. Cuando se cumplieran alguna de las causas mencionadas anteriormente, pero el número de trabajadores afectados no llegase al mínimo exigido durante el plazo requerido para poder ser tramitado como despido colectivo (ERE), el despido podrá ser tratado como despido objetivo, con derecho al mismo importe de indemnización.Los despidos por causas objetivas y los despidos colectivos, a diferencia de los disciplinarios, no representan una sanción que se le imponga al trabajador. Se trata de un despido que se justifica, generalmente, por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. No es, por lo tanto, un cese debido a algún incumplimiento por parte del trabajador, no hay una “culpa”.Importe indemnización despido objetivo y ERELa indemnización a la que tienen derecho un trabajador por un despido objetivo, y por un despido colectivo también, es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Está indemnización está exenta de tributación en IRPF, salvo la cuantía que supere los 180.000 euros. Como existe ese límite de 12 mensualidades para esta indemnización, únicamente los trabajadores que cobren más de 180.000 euros anuales, tendrían que tributar la parte que exceda de dicha cantidad. A ese exceso de 180.000 euros sujeto a tributación, le podría ser de aplicación una reducción del 30 % aplicado a los rendimientos irregulares y aquellos que tengan un período de generación superior a dos años. Se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, cuando en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el de extinción trabajador contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción del 30% (por rendimientos irregulares o con periodo de generación superior a dos años).Además, estaría el llamado despido objetivo mejorado, que se produce cuando el empleador, por el motivo que sea, ofrece una indemnización superior los 20 días por año de servicio. En ese caso la indemnización estaría exenta de tributación, siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de despido improcedente (33 días por año de servicio) y que no exceda de 180.000 euros. Este sería caso de alcanzar un acuerdo, para evitar litigios, sobre la cantidad exenta hasta alcanzar la indemnización prevista para el despido improcedente (33 días por año de servicio), pero manteniendo las causas del despido, y sin reconocer la improcedencia del mismo.Despido disciplinario El despido procedente es el tipo de despido en el que el empresario demuestra que las causas del mismo son legales y cumple con los requisitos formales exigidos por ley. Será el juez, y no la empresa, el responsable de declarar procedente un despido, o bien improcedente o incluso nulo.En el caso de despido procedente el trabajador tendrá o no derecho a indemnización según la causa del despido. No tendrá derecho a indemnización cuando se trate de un despido procedente disciplinario, es decir, cuando la causa del despido sea imputable al trabajador. Sin embargo, si el despido es procedente y, por ejemplo, lo es por causas económicas o de la producción, el trabajador sí tendría derecho a indemnización. Los motivos más habituales para que un despido sea considerado disciplinario son: las faltas de asistencia o de puntualidad; la desobediencia o indisciplina; las ofensas verbales o físicas; el acoso o discriminación a cualquier persona del trabajo; la disminución del rendimiento laboral; la embriaguez o intoxicación por drogas de manera habitual y que influyan en el trabajo negativamente.Cuando se produce un despido y el trabajador tiene dudas acerca de su procedencia, puede acudir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles para que sea el juez el que determine si es procedente o no.En el caso del despido procedente disciplinario el trabajador no tiene derecho, por ley, a indemnización.No obstante, no hay impedimento para que, en este caso de despido disciplinario, la empresa y trabajador acuerden una indemnización que sea inferior a la del despido improcedente. La misma tampoco tributara, siempre que la indemnización sea abonada tras acuerdo alcanzado en SMAC/CMAC o vía judicial. Por lo tanto, en caso de que la empresa vaya a pagar cualquier indemnización, el trabajador debe de presentar una solicitud de conciliación laboral (CMAC) impugnando el despido. En dicho acto, la empresa podrá ofrecer una indemnización, aunque el despido sea calificado como procedente.¿Qué pasa si, tras ser despedido, me vuelve a contratar la misma empresa?La exención de tributación en IRPF de la indemnización está condicionada a que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los 3 años siguientes al despido, ya sea por la misma empresa o por cualquier empresa del mismo grupo.