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Jubilación   10 Abr 2025

¿Qué pasa si un viudo se jubila y supera la pensión máxima? ¿Y cuando un jubilado enviuda?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión de viudedad es compatible con la obtención de rentas del trabajo y, por tanto, con cualquier otra prestación que la sustituya, como la pensión contributiva de jubilación o la de incapacidad permanente. No obstante, existen unos límites económicos a esa compatibilidad.

Por tanto, si se cumple con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad (véanse a aquí los mismos), una persona podrá compatibilizar su trabajo con el cobro de una pensión de viudedad, independientemente de a cuanto ascienda su salario, sea este o no elevado. El único tope es que la pensión de viudedad no podrá superar el importe máximo de pensión contributiva que esté vigente en cada ejercicio (en 2025, 3.267,6 euros mensuales -45.746,4 anuales-).

Esta circunstancia de que se supere con la pensión de viudedad el importe de pensión máxima, prácticamente no es posible que se produzca para personas beneficiarias que se encuentren en edad de trabajar (menores de 65 años), ya que el porcentaje general aplicable sobre la base reguladora para calcular la pension de viudedad es el 52%. Tampoco aplicando el porcentaje mejorado del 70% para el que se requiere, además de la existencia de dependientes a cargo, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y un máximo de ingresos de la unidad familiar. Tampoco será posible para una persona mayor de 65 años beneficiaria de la pensión de viudedad que esta prestación alcance el importe de pensión máxima del sistema, incluso si se le aplicase sobre la base reguladora el porcentaje mejorado del 60% para mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos.

Asimismo, una persona que viniese percibiendo la pensión de viudedad, y al llegar a la edad de jubilación cumpliese con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación (requisito de edad y haber cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales deben estar en los últimos 15 años previos al hecho causante), podrá también solicitar la pensión de jubilación y compatibilizar ambas prestaciones. No es necesario solicitar un reconocimiento expreso de compatibilidad para que ambas pensiones se puedan percibir simultáneamente. Sin embargo, si es necesario realizar la solicitud de la pensión correspondiente al INSS.

Lo mismo aplicaría a pensionistas de jubilación que posteriormente se quedan viudos, pudiendo generar derecho a pensión de viudedad si cumplen con los requisitos exigidos para esta prestación.

Es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya venía cobrando una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones.

Existe un límite a lo anterior. La suma de las dos pensiones, viudedad y jubilación, no puede superar en ningún caso el importe de la pensión máxima del sistema, es decir, en 2025 3.267,6 euros mensuales en 14 pagas. Si entre ambas se superase ese límite, se reducirá la pensión que se reconozca temporalmente en segundo lugar hasta un importe que haga que la suma de ambas sea igual al importe de pensión máxima. O bien se perderá el derecho a esa segunda pensión si con la primera ya se supera el importe de pensión máxima del Sistema de Seguridad Social.

Como especificidad, la pensión de viudedad estará limitada a ciertas cuantías para poder ser compatible con la de jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

¿Qué otras compatibilidades tienen las pensiones de viudedad?

Además de con la pensión de jubilación, la pensión de viudedad es también compatible con cualquier prestación que sustituya a las rentas de trabajo, entre las que están:

  • Las prestaciones por desempleo.
  • Los subsidios de incapacidad temporal.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo, y por lactancia

La pensión de viudedad también es compatible con las prestaciones del SOVI. No obstante, el importe total a percibir en estos casos no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite.

Sin embargo, en general, viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales, entre ellas las pensiones no contributivas. Además, no es posible ser beneficiario, simultáneamente, de dos pensiones de viudedad de distintos causantes, debiendo optar el beneficiario por una u otra.

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