¿Qué son los derechos consolidados de un plan de pensiones?
Los derechos consolidados son aquellos derechos procedentes tanto de las aportaciones al plan de pensiones como su correspondiente revalorización.
Los derechos consolidados son un concepto frecuentemente utilizado en el ámbito de los planes de pensiones y otros productos de previsión. Podemos intuir a qué se refieren, pero, ¿qué son exactamente?
Podemos definir los derechos consolidados de un plan de pensiones como aquellos derechos económicos pertenecientes al partícipe y que son resultado de las aportaciones realizadas, así como de los rendimientos producidos en las mismas y que se derivan del sistema financiero de capitalización.
Es decir, los derechos consolidados se componen de la suma de las aportaciones económicas realizadas más la revalorización que dichas aportaciones han experimentado. El valor de los derechos consolidados será equivalente al número de participaciones que el partícipe posee a una fecha por el valor liquidativo del fondo a esa fecha.
En el momento en que el partícipe se convierte en beneficiario de un plan por acaecer cualquiera de las contingencias contempladas en la ley, estos derechos consolidados pasarán a denominarse derechos económicos.
¿Cuándo puede el partícipe hacer efectivos estos derechos consolidados?
Los derechos consolidados sobre un plan de pensiones solo podrán hacerse efectivos en caso de que acaezca alguna de las contingencias de liquidez contempladas en la ley o bien alguno de los supuestos excepcionales de liquidez que permiten su rescate.
Las contingencias son:
- Jubilación del partícipe, a edad ordinaria, de forma anticipada o a una edad posterior a la ordinaria.
- Incapacidad laboral del partícipe, Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
- Situación de gran dependencia del partícipe según contempla la ley.
- Fallecimiento del partícipe, en cuyo caso se genera derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, a favor de otros herederos o personas designadas.
Los supuestos excepcionales que dan acceso a la liquidez de los derechos consolidados son:
- Enfermedad grave acreditada mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
- Desempleo de larga duración, en el que el partícipe haya agotado la prestación contributiva por desempleo o no tenga derecho a ella, además se estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones, que permitirá a partir de 1 de enero de 2025 hacer efectivos aquellos derechos consolidados con una antigüedad mínima de 10 años.
Los derechos consolidados no son embargables
Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo mientras no se cause el derecho a la prestación o sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Es decir, ante un requerimiento judicial, el embargo no se haría efectivo hasta el momento en que se diesen las circunstancias anteriormente descritas.
Traspaso de los derechos consolidados
Los derechos consolidados podrán traspasarse entre planes de pensiones por decisión del partícipe. Estos derechos mantendrán siempre la antigüedad de la aportación inicial a todos los efectos y de cara a situaciones como la de liquidez de las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.