¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?
La clave es la modalidad de rentas (financieras o aseguradas) que haya contratado el titular y beneficiario
Los planes de pensiones cubren diversas contingencias, además de aquella por la que fueron inicialmente creados, que es la de generar un ahorro previsional a largo plazo para el momento de la jubilación.
Una de estas contingencias adicionales es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto aquellos que designen las especificaciones del plan, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer del mismo bien de forma inmediata o bien de forma diferida. No existe la obligación por parte de los beneficiarios de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular.
La tributación a la que deben hacer frente los beneficiarios
El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingencia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.
Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante.
En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.
¿Y si el titular del plan fallece cuando ya ha iniciado el cobro del mismo?
En este caso, la situación dependerá del tipo de renta que estuviese percibiendo el titular:
Rentas financieras
Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.
Rentas aseguradas
Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.
La reversión paga menos renta pero traslada el capital a beneficiarios
Si el asegurado no ha contratado la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte dela aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento.
En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).
Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.
El capital de fallecimiento
Es una opción que se ofrece en determinados casos y que no es compatible con la reversión de rentas. A través de esta modalidad, si el perceptor de rentas fallece los beneficiarios podrán percibir el capital pendiente o un porcentaje del capital que formalizó la renta, el cual puede oscilar entre el 80% y el 105%. A mayor porcentaje menor importe de renta periódica.