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Prestaciones   28 Sep 2020

¿Quién puede acceder a las pensiones del SOVI?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Quienes hayan cotizado al SOVI ante de enero de 1967 y no tengan derecho a pensión de la Seguridad Social pueden acceder a las pensiones de este extinto régimen. 

EL SOVI como antecedente de la Seguridad Social 

Antes de que se regulase el sistema de Seguridad Social en 1967, existían una serie de protecciones descoordinadas que atendían los estados de necesidad de los trabajadores.

Entre ellos, el principal era el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI.

En concreto, su atención se centraba en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad, y de incapacidad permanente.

El SOVI: un régimen residual

Cuando desde el 1 de enero de 1967 los trabajadores comienzan a cotizar al sistema de la Seguridad Social, tal y como se conoce hoy en día, el SOVI se convierte en un régimen residual.

Sus implicaciones llegan hasta la actualidad, aunque cada vez con menos incidencia, puesto que cada vez quedan menos beneficiarios que cotizaron antes de la fecha señalada.

Ámbito de protección

Quedan dentro de su ámbito los trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del sistema de la Seguridad Social.

Se mantiene la opción de acceder a estas prestaciones para los sujetos que no habiendo cotizado lo suficiente el sistema de Seguridad Social, si hicieron aportaciones al SOVI, con el fin de no desproteger a estos ciudadanos por haber introducido un nuevo modelo de protección.

Pensión de vejez (jubilación)

Requisitos:

Tener más de 65 años de edad (o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad).

Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero (protección anterior al SOVI) o tener cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967.

Cuantía de la pensión:

El importe de la pensión es igual para todos y se abona en 14 mensualidades.

 Para 2020 se determina en 437,70 euros mensuales.

No obstante, la cuantía es de 424,80 euros mensuales en supuesto de concurrencia de pensiones.

En el caso de concurrencia con  pensión de viudedad, la suma de ésta y la pensión del SOVI está limitada al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario

Incompatibilidad con actividad laboral y otras pensiones:

No es compatible ser beneficiario de la pensión del SOVI con ninguna actividad laboral por cuenta propia y ajena.

Así, no se aplican las reglas generales aplicables a la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social.

También es incompatible con cualquier pensión del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad. Igualmente lo son con las pensiones generadas en el régimen de Clases Pasivas.

Además también son incompatibles entre sí. Si concurren dos pensiones en el mismo beneficiario, deberá optar por una de ellas.

La pensión de invalidez

Requisitos:

– Sujetos afectados por una incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual, que provoque el fin de la actividad laboral, siempre que dicha incapacidad no tenga origen en un acto culpable del trabajador.

– Acreditar 1800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967.No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero

– Tener más de 50 años cumplidos (se reduce a 30 años, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable).

Cuantía de la pensión:

Su regulación es la misma que para la pensión de jubilación. 

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