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Estoy trabajando   18 Jun 2020

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La normativa prevé diferentes modalidades de jubilación anticipada. Algunas implican una reducción de la pensión otras no.

Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas del sistema de pensiones, que exigen jubilaciones más tardías para ser sostenibles. En todo caso, la actual normativa española contempla diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación. Veamos algunos detalles.

La edad de jubilación ordinaria

La edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual. En 2022 es de 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses. Los que alcancen ese periodo de cotización, podrán acceder a la jubilación desde los 65 años. En 2027 la edad de jubilación quedará fijada en 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán retirarse desde los 65 años.

La jubilación anticipada

Actualmente existen diversas modalidades de jubilación anticipada. Algunas de ellas se justifican en razones relacionadas con prevención de la salud o para proteger a sujetos con discapacidad; otras están orientadas a permitir un adelanto de la edad a sujetos que no teniendo una edad no muy lejana a la edad ordinaria de jubilación acreditan notables periodos de cotización. En este segundo grupo, se aplican penalizaciones en la cuantía de la pensión de jubilación a través de los denominados coeficientes reductores, que tienen la función de corregir el hecho de que quien se jubila antes percibe, en media siempre, la pensión durante un mayor número de años que quien lo hace a edad ordinaria.

Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo

Se permite la jubilación anticipada a aquellos que han cesado involuntariamente en un trabajo como consecuencia de un cierre de empresa o una restructuración empresarial (por ejemplo, despido colectivo, despido individual por causas económicas, concurso empresarial). Ahora bien, también se exige tener una edad que como máximo sea 4 años inferior a la edad ordinaria de jubilación; acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación. del hecho causante.

La cuantía de la pensión de jubilación que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores.  

Hasta el año 2021 los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora. A partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes se sitúan:

  • Entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

Ver aquí los nuevoscoeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria

Jubilación anticipada por cese voluntario

Permite anticipar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de aplicación sin necesidad de acreditar que se ha sido objeto de un despido u otra circunstancia similar. Pero para ello se exige acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

También se aplicarán coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación, que en este caso son incluso son más severos y penalizadores que en la jubilación por cese involuntaria. Hasta 2021 estos coeficientes eran también trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora.

A partir de 2022, los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación pasan a ser mensuales, y se aplican en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Los nuevos coeficientes reductores se sitúan entre estos rangos mínimos y máximos:

  • En caso de tener cotizados menos de 38 años y 6 meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (en caso de anticiparla 24 meses) y el 3,26% (1 mes antes).

  • Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (1 mes).

  • Si se tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.

  • Los que tengan más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.

Consulte en este artículovinculado todos los nuevos coeficientes reductores aplicables desde 1 de enerode 2022, en función del número de año de adelanto y del periodo cotizado.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Los colectivos que, a día de hoy, se pueden beneficiar de esta modalidad son:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
  • Policías Locales

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La cuantía de la pensión no se ve penalizada tampoco en este caso, dado que los años de anticipación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador. Se prevén dos supuestos diferentes:

  • Trabajadores con una discapacidad incluida en listado recogido en el RD 1851/2009 de al menos el 45% y que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. En tales casos, se permite la jubilación a los 56 años sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión.
  • Todos los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% que acrediten los requisitos generales de acceso a la jubilación, podrán anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. El coeficiente pasará del 0,25 al 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Es una modalidad residual de jubilación anticipada permitida a quienes hayan sido cotizantes a alguna de las Mutualidades laborales, los cuales se podrán jubilar a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores (entre el 8% y 6% por cada año que le falte para alcanzar 65 años), que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
  • Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

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