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Jubilación   16 Sep 2020

Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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