Si ganas más de 59.000 euros, cuánto pagarás de más con la nueva cuota de solidaridad que se aplicará a partir de enero de 2025
Este porcentaje adicional de cotización, que comenzará situándose entre un 0,92% y 1,17% en 2025, alcanzará en 2045 un rango entre el 5,5% y el 7% de cotización extra aplicados sobre aquellos tramos de salario por encima de la base máxima de cotización (dependiendo del tramo de salario). La cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, pero NO se aplicará a los autónomos de alta en el RETA.
Sobre que parte de salario se aplicaría la cotización de solidaridad en el año 2025
El importe de la nueva cuota de solidaridad se determinará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
La base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2024 asciende a 56.646 euros anuales (4.720,5 euros mensuales). Desde 2024, la base máxima de cotización se actualiza cada año en el porcentaje de IPC medio interanual de los 12 meses anteriores al mes de diciembre previo más un porcentaje adicional de 1,2 puntos porcentuales.Si tenemos en cuenta la estimación (*) de que el IPC medio interanual entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 (que será el tenido en cuenta para revalorizar las pensiones contributivas y la base máxima de cotización en 2025) se situaría en un 3,06%, y sumamos a lo anterior el 1,2% de revalorización adicional de la base máxima de cotización (aplicado desde 2024), en 2025 la base máxima de cotización podría revalorizarse un 4,26%.Por lo tanto, en 2025 la base máxima quedaría situada, en términos anuales, en torno a 59.059 euros (4.921,59 euros mensuales). Todo el salario percibido en exceso de esa cantidad quedaría sujeto a la nueva cuota de solidaridad.(*) Previsión de Funcas en Julio 2024
Tipos de cotización aplicados en la cuota de solidaridad en 2025 y años siguientes
La nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en enero 2025 con los siguientes tipos de cotización para el ejercicio 2025:
Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
Un 1,17% para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima.
El anterior porcentaje se irá aumentando por cada año que transcurra, 0,23% puntos en el primer tramo (hasta 10% adicional a la base máxima), 0,25 puntos en el segundo tramo (entre 10% y 50% adicional a la base máxima de cotización), y 0,29% en el tercer tramo de cotización (por encima de un 50% adicional a la base máxima) hasta alcanzar en 2045:
Un 5,5% sobre la parte de salario comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%.
Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.
En el siguiente cuadro, mostramos como irá progresivamente incrementándose, entre 2025 y 2045, la cotización de solidaridad (a razón de un 0,25% anual):
La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.
Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra, para la parte de salario comprendida entre un 10% y un 50% adicional sobre la base máxima), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador.
¿A que trabajadores se aplicará esta cuota de solidaridad?
Esta cuota de solidaridad se aplicará a los siguientes trabajadores cuyos salarios sean superiores a la base máxima de cotización:
Los que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Importante: La cotización de solidaridad no se aplicará a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ejemplos del importe adicional a cotizar en 2025, por esta nueva cuota de solidaridad, en función de cual fuera tu salario
Suponiendo una estimación de base máxima de cotización anual para 2025 de 59.059 euros (estimando una revalorización de la base máxima de cotización en 2025 de un 4,26%, que correspondería a la suma del 3,06% de estimación del IPC interanual medio entre diciembre 2023 y noviembre 2024 y el 1,2% adicional de revalorización anual de la base máxima que se aplica desde 2024 hasta 2050).
Por tanto, aplicando los tipos de la cuota de solidaridad para 2025, el resultado sería el siguiente en los ejemplos que planteamos:
Por un trabajador cuyo salario fuera un 10% mayor que la base máxima de cotización (ejemplo, 64.965 euros anuales, lo que supone 5.906 euros de más sobre la base máxima), se cotizarían 54,335 euros anuales de más
Por un trabajador cuyo salario fuera un 50% mayor que la base máxima de cotización (ejemplo, 88.588,5 euros anuales, lo que supone 29.529,5 euros de más), se cotizarían 290,57 euros anuales de más (0,92% sobre los primeros 5.906 euros de exceso -10% adicional- sobre base máxima – 54,33 euros- más 1% sobre los 23.623,5 euros restantes de exceso – otros 236,235 euros adicionales, por el tramo entre un 10% y un 50% más que la base máxima-).
Por un trabajador cuyo salario fuera el doble que la base máxima de cotización (118.118 euros anuales, lo que supone 59.059 euros de más), se cotizarían 636 euros anuales de más (0,92% X 5.906 + 1% X 23.623,5 + 1,17% X 29.529,5).
¿Y en 2026, cuanto se cotizaría de más por la cuota de solidaridad?
En 2026, suponiendo un IPC interanual medio de los 12 meses previos (entre diciembre de 2024 a noviembre de 2025) del 2,5%, y suponiendo, por tanto, que la base máxima de cotización se revalorizase un 3,7% (2,5% IPC supuesto + 1,2% adicional) y considerando una revalorización del salario del trabajador también del 3,7%:
Por un trabajador con un salario un 10% superior a la base máxima de cotización se cotizaría, por la cuota de solidaridad, 68 euros adicionales.
Por un trabajador con un salario un 50% superior a la base máxima de cotización se pagaría 363,3 euros adicionales por la cuota de solidaridad, un 25% más que en 2025.
un trabajador con un salario un el doble a la base máxima de cotización cotizaría 794,4 euros adicionales por esa cotización de solidaridad, también un 25% más que en 2025.
Téngase en cuenta que esas cotizaciones se irán incrementando (entre 0,23%, 0,25% y 0,29% anual) hasta 2045, año en que alcanzarán en algunos casos un porcentaje hasta 6 veces mayor que el porcentaje de cuota de solidaridad de 2025, lo que podría representar para un trabajador en 2045 importes anuales 6 veces mayores que los de 2025, o incluso más, dependiendo cómo evolucione la revalorización de su salario respecto a la revalorización de la base máxima de cotización.
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Entre ellas destaca que, ya desde este año 2024 y hasta el año 2050 se está aplicando la nueva norma de actualización anual de la base de cotización máxima en el IPC medio de los 12 meses previos a diciembre del mes anterior más un 1,2% adicional. Es decir, la base máxima de cotización también en 2025 se revalorizará por encima del IPC lo que supondrá un incremento de la base máxima mayor que el de la pensión máxima del sistema, pensión máxima que desde 2025 subirá el IPC más un 0,115% adicional. Véase más información en este artículo vinculado.
Por tanto, en 2025, los trabajadores por cuenta ajena con salarios por encima de la base máxima y sus empleadores cotizarán más sin que esa cotización adicional genere apenas derecho a una pensión mayor.
Finalmente, apuntar que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) subirá en 2025 0,1 puntos porcentuales adicionales, para todos los trabajadores de los Regímenes de Seguridad Social (tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos) independientemente cual se el importe de su salario, situándose en el 0,8% (frente al 0,7% de tipo aplicado en 2024). El MEI continuará subiendo hasta 2029, año a partir del cual quedará situado en 1,2%. El MEI tampoco genera derecho de pensión adicionales