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Jubilación   15 Abr 2024

Reforma de la jubilación activa que propone el Gobierno: 5 años en situación de jubilación activa para poder cobrar el 100% de pensión

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones negocia con los agentes sociales la reforma de la jubilación activa y de la jubilación parcial, con el objetivo de incentivar una salida progresiva del mercado laboral de los trabajadores, haciéndoles más atractivo alargar su carrera profesional.

La propuesta de reforma de la jubilación activa incluye incorporar un periodo de cinco años o más durante el que trabajador debería continuar en situación de jubilación activa para poder cobrar a totalidad de su pensión (a partir del año 5) compatibilizandola con la percepción de un salario como trabajador por cuenta ajena o unos ingresos como autónomo.
Estos son los principales puntos de la propuesta del Gobierno sobre la reforma de la jubilación activa:
  • No sería necesario contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Es decir, no sería necesario disponer del periodo de cotización mínimo requerido (según el año de acceso a la jubilación) para que a la base reguladora se le aplique el porcentaje de 100% para calcular la pensión. Por ejemplo, entre 2023 y 2026, se exigen 36,5 años cotizados para aplicar un 100% a la base reguladora para determinar la pensión.
  • El Gobierno propone que, una vez se produzca el retraso en la edad de jubilación, generando el derecho al complemento por demora de la edad legal de jubilación por cada año completo de demora (*), el porcentaje de pensión a percibir por el jubilado que se mantenga en situación de jubilación activa se vaya incrementando gradualmente, en función del número de años en que demore su jubilación:Tras un año completo de demora de la edad legal de jubilación, el trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) sería compatible con la percepción 30% de la pensión.o  Con dos años de demora de la jubilación y en situación de jubilación activa, se percibiría el 40% de la pensión correspondiente. o  Con tres años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 50% de pensión. o  Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de pensión.Con cinco años o más en situación de jubilación activa, se tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión.
(*) complemento por demora: bien en forma de porcentaje adicional del 4% por cada año de demora, bien en forma de capital único o bien mixto.
La regulación actual de la jubilación activa únicamente permite compatibilizar la percepción del 100% de la pensión con la realización de un trabajo en el caso de trabajos por cuenta propia en los que, además, se tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, la reforma propuesta Gobierno eliminaría el requisito de contratación de un asalariado.
Actualmente, salvo el caso comentado anteriormente, la cuantía de la pensión de jubilación activa asciende a un 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido el complemento por mínimos , cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Finalmente comentar que la normativa actual no permite al pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de jubilación percibir el complemento por jubilación demorada.  Con la reforma que plantea el Gobierno, si se llega a un acuerdo con los sindicatos y patronal y se aprobase, sí que se podría cobrar el complemento económico por jubilación demorada y, al mismo tiempo, estar en situación de jubilación activa

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