Medidas propuestas para la reforma de la jubilación de los funcionarios
El proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, que se encuentra en periodo de enmiendas, incluye modificaciones en la regulación de la jubilación forzosa y vuelve a recoger la jubilación parcial de los funcionarios.
El PSOE ha presentado 37 enmiendas al anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, entre las que figuran la regulación de la jubilación parcial de los funcionarios y el retraso de la jubilación forzosa en el régimen de clases pasivas.
Si se aprobase, este anteproyecto de ley traería consigo la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley General de la Seguridad Social, y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Medidas incluidas en la propuesta presentada
En materia especifica de jubilación y de protección social, destacan estas medidas:
Jubilación parcial
Tras el acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, se propone volver a aplicar el derecho a la jubilación parcial de los empleados del sector público, que había sido suprimido en 2012, equiparando este derecho con el de los trabajadores afiliados y de alta en la Seguridad Social.
La jubilación parcial para los empleados públicos y estatutarios les permitirá compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión integra. La medida beneficiaría a los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (tanto los sujetos al Régimen General de la Seguridad Social como a aquellos sujetos al Régimen Clases Pasivas) y al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud.
El personal laboral (en régimen de relación laboral por cuenta ajena) de las Administraciones Públicas no se incluye en esta propuesta debido a que ya pueden acogerse a la jubilación parcial, siempre que este negociada en su convenio colectivo.
Esta modalidad de jubilación se puede vincular con un contrato relevo desempeñado por otro trabajador, denominado relevista, que tendrá que ser funcionario de carrera o personal estatutario fijo. Las plazas necesarias de relevistas para cubrir las jubilaciones parciales se deberán cubrir con las plazas correspondientes en las Ofertas de Empleo Público o instrumentos de planificación equivalentes del mismo año en que se vaya a producir la jubilación. Al ser puestos amortizados, queda asegurado que la jubilación parcial con contrato de relevo no genere costes presupuestarios adicionales y se evitará nuevas bolsas de temporalidad.
Jubilación Forzosa
Se propone extender hasta los 72 años la jubilación forzosa para los funcionarios que quieran seguir trabajando, de forma voluntaria, una vez cumplida la edad legalmente establecida, ahora establecida en los 70 años, una vez lleguen a la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación forzosa de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas es, en realidad, el equivalente a la jubilación ordinaria a la edad legal de los funcionarios del Régimen General. Ambas hacen referencia a una edad no anticipada ni demorada, sino a la edad ordinaria de jubilación.
Únicamente están afectados por la jubilación forzosa por edad los empleados públicos sujetos al Régimen de Clases Pasivas. La Jubilación forzosa por edad en clases pasivas, que se declara de oficio, tiene lugar al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
- Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, se jubilan forzosamente a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Los Registradores de la Propiedad, ingresados en el cuerpo antes de 1 de enero de 2015, tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad.
Para la jubilación forzosa de funcionarios de Clases Pasivas se requiere 15 años cotizados en servicios efectivos al Estado.
Con la introducción de esta enmienda al anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, si se aprobase la misma, los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrían optar por la prolongación del servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 72 años.
Cada funcionario puede también poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por el mismo para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.
¿Qué personas están incluidas en el Régimen de Clases pasivas?
Los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia que hayan ingresado en el servicio antes de 1 de enero de 2011 están sujetos al Régimen de clases pasivas. Los que hayan ingresado a partir de 1 de enero de 2011 estarán sujetos al Régimen General de la Seguridad Social.
Permiso retribuid para el cuidado de hijos hasta 8 años
Otra de las medidas propuestas es incorporar el permiso parental retribuido para el cuidado de hijo o menor acogido hasta que cumpla ocho años, y la acumulación del permiso por nacimiento o adopción para familias monoparentales.
Más Información
Requisitos de acceso y cálculo de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas