En abril entrará en vigor la Reforma de la jubilación parcial, la jubilación activa y la demorada
Está previsto que, el 22 de enero, el Parlamento debata y convalide el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que ha sido recientemente aprobado por el Gobierno.
Entre los principales cambios que se introducen se encuentran la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal la jubilación, y que el trabajador relevista deba ser contratado indefinidamente y a tiempo completo en un puesto de trabajo no amortizable; la eliminación del requisito de contar con una carrera laboral completa en el caso de la jubilación activa, así como que serán necesarios que transcurran 5 años desde el cumplimiento de la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de pensión en situación de jubilación activa. Además, en la jubilación demorada, a partir del segundo año de retraso, el incremento del incentivo de porcentaje de pensión o capital único adicional se hará por cada semestre transcurrido en lugar de cada año completo.
Esta nueva Reforma entrará en vigor en abril, siempre y cuando las Cortes Generales convaliden el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, norma que aprobó el Consejo de Ministros para recoger en el ordenamiento jurídico español los acuerdos adoptados por la Mesa de Diálogo Social en septiembre de 2024“ para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”. El Congreso de diputados debatirá y votará ese Real Decreto-Ley durante la tercera semana de enero.
El objetivo principal es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, con la finalidad de prolongar la vida laboral de forma voluntaria y adaptándose a las necesidades individuales
Asimismo, a finales de enero se empezará a negociar entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) y los Agentes Sociales (Sindicatos y patronal CEOE) la Reforma de la jubilación flexible.
Principales modificaciones en la la regulación de la jubilación activa, jubilación parcial y jubilación demorada
Son las siguientes:
Cambios en Jubilación Parcial
Jubilación parcial con contrato de relevo
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (la anterior normativa solo permitía anticipar 2 años como máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación).
- Para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%.
- La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar ser relevistas
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva.
Jubilación Parcial sin contrato de relevo
- Como novedad, se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.
Además, se extiende la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Finalmente, se establece una evaluación del impacto de esta reforma de la jubilación parcial a realizar en 2028, considerando factores como la edad, la antigüedad en la empresa y las condiciones de los relevistas.
Cambios en Jubilación activa
- Desaparecerá el actual requisito de que para tener acceso a la jubilación activa se deba contar con una carrera completa de cotización (por ejemplo, 36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2025 y 2026), por lo que podrán acceder a la misma aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años. Dicho de otro modo, para tener derecho a acceder a la jubilación activa se elimina la necesidad de haber cotizado lo suficiente para obtener el 100% de la base reguladora (36 años y 6 meses en 2025). Esta medida facilita mucho el acceso a la jubilación activa.
- Se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación (hasta ahora eran incompatibles). Es decir, la percepción de este complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), es compatible con el acceso a la jubilación activa. En todo caso, mientras se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
- El porcentaje de pensión en caso de jubilación activa se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
- En caso de 2 años de demora, se percibirá un 55%.
- 3 años de demora darán derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
- 4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión
- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
- El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
- En el supuesto de que la actividad laboral que se compatibilice con la percepción de la pensión sea una actividad por cuenta propia, y se acredite tener contratado indefinidamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses o bien si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, en estos dos casos el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% de la pensión inicial reconocida, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años (hasta ahoraesa situación daba derecho al cobro deun 100% de la pensión). .
En ambos supuestos anteriores, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y trabajo por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.
Cambios en la Jubilación Demorada
A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.
Más Información
Acuerdo para la reforma de la Jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada
Principales medidas de la reforma de la jubilación parcial, acordada por Gobierno y Agentes Sociales