Reforma de la Ley de Dependencia: ¿Qué cambia?
El Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley de dependencia y de la Ley de discapacidad, que permitirá ampliar las prestaciones y agilizar trámites, entre otras medidas, tras casi 19 años desde que en 2006 se aprobará la primera Ley de Dependencia.
Este nuevo Real Decreto Ley que reforma ambas normas establece condiciones mínimas y básicas que son de obligado cumplimiento, aunque son las Comunidades Autónomas las que tienen las competencias en materia de dependencia y discapacidad, por lo que algunos CCAA podrían decidir no aplicarlas.
La nueva norma aspira a actualizar el marco legal de protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia, con novedades como la eliminación de incompatibilidad de las prestaciones, reconocimientos automáticos de dependencia o la ampliación del catálogo de servicios, que deberán implementar cada una de las Comunidades Autónomas.
Estas son las principales novedades introducidas:
Mejora de la Asistencia en el Hogar
- Se incluye una prestación a cuidadores del entorno relacional, no familiares.
- Se establece el derecho a la teleasistencia por el mero hecho de ser dependiente.
- Se amplía la ayuda a domicilio incluyendo el acompañamiento para tareas fuera del hogar.
- Posibilidad de optar por otras opciones, alternativas a la residencia y al domicilio propio, como las viviendas comunitarias con servicios de cuidados y apoyos.
Se elimina la incompatibilidad de prestaciones
Los beneficiarios no tendrán que elegir, por ejemplo, entre ir a un centro de día y, además, recibir ayuda a domicilio.
Acceso a productos para garantizar la autonomía personal
- Se podrá acceder a productos como sillas de ruedas o adaptaciones del hogar, mediante préstamo o cesión temporal.
- Se regula la asistencia personal como un servicio del catálogo del Sistema de Dependencia, que pueda ser provisto indirectamente (como una prestación económica) o por parte de servicios acreditados, tanto públicos como privados. Por tanto, dejará de ser únicamente una prestación económica vinculada a servicio.
Medidas de garantía de la protección del dependiente
- Se exigirán antecedentes penales para trabajar en residencias.
- Los trabajadores de residencias de mayores en situación de dependencia o de residencias de personas con discapacidad deberán acreditar que no tienen antecedentes por delitos sexuales.
- Las comunidades autónomas deberán establecer sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación o limitación de derechos y los resultados de las inspecciones realizadas deberán ser publicados.
- Obligación de las CCAA de establecer procedimientos de coordinación sociosanitaria y garantizar el acceso a la atención sanitaria de todas las personas dependientes en igualdad de condiciones que el resto de personas.
- La violencia de género, el aislamiento social o circunstancias habitacionales, de accesibilidad o de salud, serán considerados factores para tramitar por vía de urgencia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Servicio de cuidados y apoyos en viviendas
Se recogen dos modalidades:
- Las viviendas en las que conviven un número reducido de personas en situación de dependencia, ubicada en un entorno comunitario de viviendas ordinarias, con un modelo de convivencia participativo y consensuado entre las personas que conviven y con los servicios de alojamiento y manutención incluidos.
- Viviendas dignas y adecuadas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo, ubicado en un entorno comunitario, y con servicios de cuidados comunes a todas las viviendas (cohousing). El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación y en cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta.
Personas que viven en residencias
- Las residencias deberán convertirse en un entorno de confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad con la prestación de los apoyos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida independiente, poniendo en el centro de la atención las preferencias del dependiente, derechos e intimidad.
- Para la determinación de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, se contempla en el caso de las residencias, garantizar una cantidad mínima para gastos personales destinada a favorecer el bienestar físico y emocional.
Fondo Estatal de accesibilidad universal
Se regula la creación de un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración General del Estado.
Discapacidad
- Las personas con grado de dependencia verán reconocida automáticamente un 33 % de discapacidad.
- Se contempla la creación de un Registro Estatal de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Se considerará como infracción grave la exposición pública de una persona con discapacidad en un espectáculo, en una feria, en un local abierto al público o en las redes sociales.