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Jubilación   3 Abr 2023

Reforma de las Pensiones. Se cubrirán las lagunas de cotización de los autónomos durante los 6 primeros meses sin cotización

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El nuevo paquete de medidas de reforma de las pensiones, aprobado por el Gobierno, y posteriormente convalidado en el Parlamento, ha entrado en vigor el 1 de abril de 2023 y recoge, entre otras novedades, la cobertura de las lagunas de cotización de los autónomos durante los 6 primeros meses.

¿En qué consiste esta medida?

De acuerdo a esta medida, recogida en el nuevo redactado del artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que ha sido modificado por el Real decreto Ley 2/2023 (*), en relación a los vacíos de cotización de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos. Artículo 322 LGSS (Cuantía de la pensión de jubilación autónomos, Régimen Especial Trabajadores autónomos-RETA-):
En los supuestos en que en el periodo que haya de tomarse para el cálculo la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, periodos durante los cuales no hubieran existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.”
Por ejemplo, en 2023, la base mínima de la tabla general de cotización de autónomos asciende a 950, 98 euros mensuales. Es la correspondiente a la base mínima del tramo 1 de la base general, o bien al tramo 4 si considerásemos juntas la base general (12 tramos) y la base reducida (3 tramos). (*) Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Teniendo en cuenta esta nueva medida de integración de lagunas durante los 6 primeros meses sin cotización, ¿Qué protección acumulada recibirán los autónomos durante sus periodos de inactividad laboral?

Además de esos 6 meses de integración de lagunas de cotización, previamente habrán estado percibiendo la prestación por cese de actividad (siempre que hayan cotizado al menos 12 meses en los 24 meses previos al cese de actividad), y esa prestación se extenderá durante un periodo de hasta máximo 24 meses (en función de las cotizaciones acreditadas previamente), durante el cual el SEPE abonará a la Seguridad Social las cotizaciones por el trabajador que esta percibiendo la prestación. La cotización se realizará por una base igual a base reguladora de la prestación por cese de actividad. La cotización por cese de actividad, y por lo tanto la generación del derecho a prestación por cese de actividad, es obligatoria para todos los autónomos desde el año 2019. Por lo tanto, durante los periodos de inactividad laboral, un autónomo podría acumular hasta un total de hasta 30 meses con cotizaciones “reconocidas”: hasta 24 meses durante el periodo de percepción de la prestación de cese de actividad, y posteriormente otros 6 meses por la integración de lagunas según la base mínima (durante los 6 primeros meses sin cotización). Adicionalmente a lo anterior, téngase en cuenta que el nuevo sistema de cálculo de la base reguladora con la que se determinará la pensión de jubilación, permitirá a partir de 2038, tras un despliegue progresivo durante los 12 años anteriores (durante el que se irá incrementando 4 meses por año la opción alternativa a la de 25 años), optar por los mejores 27 años de cotización entre los últimos 29 años, desechando los dos peores años, si esta opción resultase mejor que la otra opción de considerar los últimos 25 años de cotización. Será la Seguridad Social la que elija de oficio la opción que más beneficie al trabajador.
Un ejemplo Por lo tanto, un trabajador autónomo que, jubilándose a partir de 2038, tuviese 5 o 6 años sin actividad laboral (sin estar de alta) en los últimos 29 años previos a su jubilación, se beneficiaría de poder desechar hasta dos años sin cotización.  Además, el primer medio año sin cotización (6 meses) se integraría con la base mínima de cotización. Adicionalmente, durante hasta otros 24 meses (dos años) podría haber estado percibiendo la prestación por cese de actividad, y beneficiarse durante ese periodo (asimilado al alta) de la cotización a su favor por una base de cotización igual a la base reguladora con la que se calculó la prestación por cese de actividad. En total podría llegar a acumular 4,5 años de inactividad laboral (de ese total de 5 o 6 años que no está de alta) sin tener que integrar las lagunas con un importe de cotización igual a 0.

No obstante, ¿están los autónomos tratados de igual manera que los trabajadores por cuenta ajena en cuanto a la integración de lagunas de cotización?

No. Todavía hay diferencias de trato entre ambos Regímenes de Seguridad Social. En el Régimen General, las lagunas de cotización se computan con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Además, en este segundo bloque de medidas de reforma de las pensiones, se ha mejorado el tratamiento de las lagunas de cotización para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena: se les aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (100% hasta el quinto año), y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).
Si bien esta nueva medida de integrar las lagunas de trabajadores autónomos hasta 6 meses es una mejora, sería conveniente seguir mejorándolo y asimilar su tratamiento con el Régimen General de la Seguridad Social.

Más Información:

Principales medidas del Real Decreto-ley de Reforma de las Pensiones

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